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sábado, septiembre 13, 2008

Directivos de Fedecoter analizan Situación Actual de la Televisión Comunitaria en Colombia


Con la participación de dirigentes y directivos de la Federación en el Eje Cafetero se llevo a cabo una reunión en donde se alinalizó la situación actual de la televisión comunitaria en el país y se unificaron posiciones frente al nuevo proyecto de reforma del acuerdo 009 de 2006


Se realizó un analisis del proyecto que acuerdo que se discute actualmente en la comisión para derrogar los acuerdos vigentes sin ninguna razon.

Entre otros se manifestaron por parte los asistentes lo siguiente:

No se cumplen dos años de estar en vigencia los acuerdos 009/2006,002/2007,005/2007 y se pretenden derogar por parte de la CNTV, esto gracias a los buenos oficios de uno de los Comisionados, que quiere que se acabe la televisión comunitaria en Colombia.

Entre los puntos más relevantes y que atentan contra la TV Comunitaria son:

1. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de autor, las comunidades organizadas que emitan señales incidentales de origen nacional o extranjero, deberán presentar y mantener actualizadas ante la Comisión Nacional de Televisión, las autorizaciones escritas de sus propietarios para distribuir estas señales sin restricción ni costo en territorio colombiano.
Que tal esto de nuevo se vuelve a manifestar esta estupidez donde tribunales nacionales ya habían conceptuado sobre la libertad que se tiene de bajar señales libres y la idea de desconocer la ley. Esto es parte de la tarea que quiere hacer el comisionado antes de salir.

2. La licencia única, tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que la otorga, y podrá ser prorrogable por periodos iguales siempre y cuando, se acredite ante la Comisión Nacional de Televisión el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos se determinen.
No hay ninguna razón de ser de que se ponga un límite en el tiempo para las licencias a las comunidades.

3. Quita la posibilidad de exoneración de compensación a las comunidades que prestan su servicio donde no hay cobertura de los canales estatales.

4. Póliza de cumplimiento con el fin de garantizar el pago de las sanciones que por concepto de multas imponga la Comisión Nacional de Televisión a la comunidad organizada por incumplimientos de las obligaciones, como prestatario del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida establecida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Bancaria, por un valor asegurado de Quinientos (500) SMLMV y vigente durante el término de la licencia y seis meses más. Esta póliza deberá actualizarse cada que se imponga una multa, de tal manera que siempre exista cubrimiento pleno.
Costo adicional una póliza nueva cuando vale?


5- Certificación del Alcalde o del Personero Municipal en donde conste que los miembros principales y suplentes de los cuadros directivos y de control de la comunidad organizada, residen en ese municipio.
Más tramito manía y burocracia que tal las comunidades en donde los alcaldes son de los partidos cable operadores o de sus amigos.

6- Propuesta de programación del canal comunitario, aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN y en el que en todo caso deberá diferenciarse el servicio de programación del canal comunitario y la producción adquirida a productores nacionales e internacionales, previo el pago de los respectivos derechos de autor.
Qué problema tiene que ser aprobada previamente por la CNTV.

7- Establecerse que las convocatorias a asambleas general de asociados, deberá hacerse, a través de un periódico de amplía circulación en el respectivo municipio, y además, deberá citarse personalmente a los asociados, la cual se entenderá surtida con el envío de la comunicación por correo certificado a la dirección que estos hayan reportado en el acto de asociación. Para los mismos fines, deberá convocarse personalmente al Personero Municipal;
Convocatorias personalmente o por correo certificado y con convocatoria al personero municipal.

8- Las comunidades organizadas titulares de licencia única para prestar el servicio público de televisión deberán llevar un libro de registro de asociados que reciben el servicio, en el cual deberá anotarse como mínimo el nombre, numero de documento que lo identifique, dirección de la residencia y teléfono
Qué tristeza que tengamos que volver a los libros teniendo sistemas y tecnología con este mismo criterio se definiría el estándar de televisión digital en el país.

9- Aportes ordinarios, pagaderos con la periodicidad que establezca la asamblea de asociados, con el fin de cubrir exclusivamente los costos de administración, operación, mantenimiento y pago de los derechos de autor y conexos respectivos y de la compensación a la Comisión Nacional de Televisión, para garantizar así a los asociados de la comunidad la calidad y continuidad del servicio.
Cuál es la insistencia con el tema de derechos de autor cuando les están pagando para ponernos a pagar lo que no hay que pagar.


10- Rendir a junio 30 y diciembre 31 de cada año, un informe de gestión, contable y financiero de la operación del servicio prestado a sus asociados. Copia de este informe deberá remitirse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha que se haya celebrado la respectiva asamblea de rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Televisión. Estos informes, deberán ser suscritos por quienes integren los órganos de administración y de control de la misma.
Dos informes de gestión al año.


11- Mantener a disposición de la Comisión Nacional de Televisión la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de autor y conexos
Es obsesivo este tema cuanto les estarán pagando los de Sayco y Acimpro


12- Cumplir las normas nacionales e internacionales sobre los derechos de autor y conexos, especialmente los tratados y acuerdos suscritos por Colombia en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, así como los mandatos constitucionales y disposiciones legales pertinentes.
Que tal mas derechos esto es insostenible ya.

Es evidente la falta de seriedad, el desconocimiento y las intenciones que tiene este señor es inescrupuloso y mal intencionado.

El siguiente es el aporte del compañero James Ramirez:

EVIDENCIAS COMUNITARIAS

Frente a la nueva arremetida que se ve venir con la derogación de los acuerdos 009/2006,002/2007,005/2007, por parte de la CNTV, tal como me comprometi con todos mis colegas, me permito hacer hacer un aporte juridico-administrativo al vil atropello del que pretendemos ser objeto por parte de los enemigos de la Televisión Comunitaria, destacando los puntos màs relevantes y que nos perjudican de manera ostencible asì:
Propuesta de la CNTV.
1. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de autor, las comunidades organizadas que emitan señales incidentales de origen nacional o extranjero, deberán presentar y mantener actualizadas ante la Comisión Nacional de Televisión, las autorizaciones escritas de sus propietarios para distribuir estas señales sin restricción ni costo en territorio colombiano.
COMENTARIO:
La CNTV, como organismo de control y vigilancia, tiene un poder residual que, como es de lógica, les permite expedir actos administrativos dentro de sus funciones especificas, pero esos actos deben estar subordinados a la Constitución Nacional y la Ley, en el caso concreto la ley 182 de 1995 de TELEVISION, reza en su artìculo 25: ARTICULO 25 DE LAS SEÑALES INCIDENTALES Y CODIFICADAS DE TELEVISION”…Se entiende por señal incidental de televisión aquella que se transmite vía satélite y que esta destinada a ser recibida por el público en general sin que sea necesario el uso de equipos decodificadores…La recepción de señales incidentales de televisión es libre, siempre que este destinada al disfrute exclusivamente privado o a fines sociales y comunitarios “ jurídicamente mientras ello sea asì, su paso por nuestro espectro electromagnético es INCIDENTAL, la ley es muy clara, no me explico como, el poder residual de la C.N.T.V. quiere estar por encima de la misma e imponer que debamos tener autorizaciones, simplemente no han realizado el estudio jurídico que se requiere para tales imposiciones, pues, como repito el poder residual NUNCA, óigase bien NUNCA, puede estar por encima de la ley

Propuesta de la CNTV
2. La licencia única, tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que la otorga, y podrá ser prorrogable por periodos iguales siempre y cuando, se acredite ante la Comisión Nacional de Televisión el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos se determinen.
Comentario:
El derecho de asociación es de raigambre constitucional

“ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Con el proyecto nos están coartando este Derecho, al pretender que cada cinco (5) años renovemos licencia, implica una serie de gastos que las comunidades no estamos en capacidad de sufragar, lo que también coarta el art. 20 de la carta magna


“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.


Estos dos artículos han tenido un amplio desarrollo jurisprudencial a través de las sentencias


JURISPRUDENCIA: T-403/92, T-512/92, T-609/92, C-33/93, T-48/93, T-50/93, T-80/93, T-110/93, C-169/93, T-213/93, C-214/93, T-321/93, T-332/93, T-369/93, T-459/93, T-479/93, C-488/93, SU-528/93, T-595/93, C-179/94, C-189/94, T-259/94, C-425/94, T-74/95, SU-89/95, T-94/95, T-206/95, T-552/95, T-602/95, C-45/96, C-73/96, T-104/96, T-472/96, T-705/96, C-350/97, SU-479/97, T-66/98, C-87/98, T-131/98, T-263/98, C-299/98, T-368/98. C-110/94, T-169/94, C-226/94, C-296/95, T-173/95, C-296/95, T-543/95, SU-599/95, T-201/96, T-374/96, C-492/96, C-91/97, C-560/97, T-203/98, T-247/98, T-781/98, C-136/99, C-507/99 (AV), C-519/99.

Propuesta de la CNTV
3. Quita la posibilidad de exoneración de compensación a las comunidades que prestan su servicio donde no hay cobertura de los canales estatales.
Irrelevante, este tema si es de exclusiva competencia de la C.N.T.V.
Propuesta de la C.N.T.V
4. Póliza de cumplimiento con el fin de garantizar el pago de las sanciones que por concepto de multas imponga la Comisión Nacional de Televisión a la comunidad organizada por incumplimientos de las obligaciones, como prestatario del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida establecida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Bancaria, por un valor asegurado de Quinientos (500) SMLMV y vigente durante el término de la licencia y seis meses más. Esta póliza deberá actualizarse cada que se imponga una multa, de tal manera que siempre exista cubrimiento pleno.
Comentario:
Inconstitucional, las comunidades organizadas no tenemos la forma de sufragar tan costosas pólizas, atenta directamente contra la población vulnerable y el mismo Derecho a la igualdad frente a los cable operadores privados que si tienen animo de lucro, abiertamente violatorio de derechos como la igualdad, y la protección a las personas que por su condición económica, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (Artículos 13 y 75 Constitucional)
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.


El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.


El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.



Ambos artículos han tenido un amplio desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional asì:

SENTENCIAS : T-81/93, C-82/93, C-189/94, T-484/94, T-59/95, C-423/95, C-564/95, C-93/96, C-310/96, C-445/97, SU-182/98. JURISPRUDENCIA: C-221/92, T-402/92, T-410/92, T-422/92, C-472/92, C-479/92, T-505/92, C-546/92, C-588/92, T-591/92, C-13/93, C-18/93, C-20/93, C-27/93, C-35/93(SV), C-40/93, C-52/93, C-53/93, C-56/93, T-64/93, C-71/93, C-94/93, T-122/93,T-124/93, C-127/93, C-171/93, T-186/93,T-190/93, C-197/93, T-238/93, T-239/93, T-250/93, C-276/93, T-308/93, T-309/93, T-329/93, T-441/93, T-451/93,C-456/93,T-484/93, C-530/93, T-342/94, T-378/94, T-384/94, C-409/94, C-410/94, C-51/95, T-145/95, T-239/95, T-270/95, C-352/95, C-461/95, C-469/95, SU-509/95, SU-510/95, T-530/95, T-612/95, T-624/95, T-26/96, C-33/96, C-37/96, C-125/96, T-147/96, C-154/96, T-171/96, C-174/96, T-224/96, C-244/96, C-271/96, T-297/96, C-339/96, C-358/96, T-373/96, C-379/96, C-410/96, C-435/96, C-442/96, T-466/96, C-529/96, C-562/96, T-590/96, C-609/96, C-613/96, C-619/96, C-660/96, T-3/97, T-175/97, T-207/97, T-228/97, T-230/97, T-266/97, C-309/97, T-318/97, T-330/97, T-352/97, C-384/97, T-399/97, SU-400/97, C-407/97, C-423/97, T-441/97, T-455/97, T-499/97, C-508/97, T-530/97, SU-547/97, T-553/97, C-563/97, C-618/97, C-622/97, C-651/97, C-654/97, C-2/98, T-40/98, T-101/98, C-115/98, T-132/98, SU-133/98, C-157/98, SU-182/98, C-183/98, SU-225/98, C-229/98, SU-253/98, C-318/98, T-321/98, T-326/98, T-334/98, C-338/98, T-345/98, T-346/98, T-375/98, C-379/98, T-380/98, T-387/98, T-390/98, T-394/98, T-4/99, C-188/99, C-327/99, C-401/99. T-401/92, T-427/92, T-571/92, C-588/92, C-104/93, C-134/93, T-135/93, T-164/93, C-176/93, T-200/93, T-235/93, T-236/93, T-307/93, T-441/93, T-571/94, T-144/95, T-476/96, T-477/96, T-46/97, T-93/97, T-172/97, T-351/97, T-376/97, T-378/97, C-3/98(AV).



Propuesta CNTV
5- Certificación del Alcalde o del Personero Municipal en donde conste que los miembros principales y suplentes de los cuadros directivos y de control de la comunidad organizada, residen en ese municipio.

Comentario:
Irrelevante, se trata de un simple certificado de vecindad


Propuesta CNTV

6- Propuesta de programación del canal comunitario, aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN y en el que en todo caso deberá diferenciarse el servicio de programación del canal comunitario y la producción adquirida a productores nacionales e internacionales, previo el pago de los respectivos derechos de autor

Comentario
Inconstitucional, constituye una indebida intromisión en los programas comunitarios de las comunidades organizadas, rompe principios constitucionales como la autonomía que se adquiere una vez obtenida la personalidad jurídica, con la anotación que, la autonomía de las autorizadas en materia de programación es inherente al Municipio, sitio, costumbres y problemática donde se desarrolla tal actividad aunado a los intereses y sugerencias de la gente con programas mediáticos, riñe ampliamente con el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta que la personería jurídica se adquiere una vez este en firme el Certificado de Existencia y representación Legal, expedido por las cámaras de comercio. En cuanto al pago de los Derechos de autor, por simple lógica cada caso es particular y somos concientes que debemos estar al dìa con mencionada obligación.

“ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”



SENTENCIAS : T-476/92, T-485/92, C-486/93, C-300/94, T-573/94, T-90/95, C-109/95, T-133/95, T-275/95, T-474/95, T-90/96, T-106/96, C-435/96, T-472/96, C-91/97, C-4/98, T-408/98.

Propuesta CNTV
7- Establecerse que las convocatorias a asambleas general de asociados, deberá hacerse, a través de un periódico de amplía circulación en el respectivo municipio, y además, deberá citarse personalmente a los asociados, la cual se entenderá surtida con el envío de la comunicación por correo certificado a la dirección que estos hayan reportado en el acto de asociación. Para los mismos fines, deberá convocarse personalmente al Personero Municipal;

Comentario
También atenta contra la autonomía de las comunidades organizadas,
Imponiendo comunicación a través de corre certificado para todos y cada uno de los asociados, cuanto le cuesta esta notificación a las licenciadas, ¿contamos con ese presupuesto en nuestras arcas ?, se olvida la CNTV, que ese manejo es de carácter estatutario, ceñidos a la ley, nunca de carácter legal, mucho menos con poderes residuales.
Propuesta CNTV
8- Las comunidades organizadas titulares de licencia única para prestar el servicio público de televisión deberán llevar un libro de registro de asociados que reciben el servicio, en el cual deberá anotarse como mínimo el nombre, numero de documento que lo identifique, dirección de la residencia y teléfono

Comentario
Irrelevante, de hecho ese libro es llevado en algunas comunidades organizadas.
Propuesta CNTV

9- Aportes ordinarios, pagaderos con la periodicidad que establezca la asamblea de asociados, con el fin de cubrir exclusivamente los costos de administración, operación, mantenimiento y pago de los derechos de autor y conexos respectivos y de la compensación a la Comisión Nacional de Televisión, para garantizar así a los asociados de la comunidad la calidad y continuidad del servicio.
Comentario
Irrelevante, de hecho este tema ya ha sido tratado en acuerdos anteriores y se cumple a cabalidad, por que es de carácter estatutario
Propuesta CNTV
10- Rendir a junio 30 y diciembre 31 de cada año, un informe de gestión, contable y financiero de la operación del servicio prestado a sus asociados. Copia de este informe deberá remitirse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha que se haya celebrado la respectiva asamblea de rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Televisión. Estos informes, deberán ser suscritos por quienes integren los órganos de administración y de control de la misma.
Comentario
Nuevamente se detecta una indebida intromisión en los asuntos contables y financieros de exclusiva competencia de la DIAN, quien ejerce su poder preferente frente al tema, abiertamente ilegal si tenemos en cuenta que la legislaciòn es clara en estos aspectos y otorga a la mencionada entidad tal funciòn de control, vigilancia y recaudo, aùn asì lo estamos cumpliendo anualmente acatando el acuerdo 009 de 2006, a pesar que la ley 962 de 2005 “ Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos dice en su artìculo 1 numeral 1 lo siguiente:
.
Disposiciones comunes a toda la administración pública
Artículo 1°. Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84 , 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:
1. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.

Propuesta CNTV
10- Mantener a disposición de la Comisión Nacional de Televisión la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de autor y conexos
Comentario
Irrelevante, cada caso es particular.
Propuesta CNTV
11- Cumplir las normas nacionales e internacionales sobre los derechos de autor y conexos, especialmente los tratados y acuerdos suscritos por Colombia en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, así como los mandatos constitucionales y disposiciones legales pertinentes.

Comentario

Irrelevante, tema que ha tenido amplisima discusión y que ha generado conciencia de cumplir con las normas.

Por último debe ser causa de preocupación para todos nosotros, los que hacemos patria a través de la Televisión comunitaria, las continuas reformas de acuerdos que nos afectan de manera directa, pues no hemos acabado de estrenar el acuerdo 009 de 2006 con sus reformas, para que se hable de otra màs, en detrimento de los intereses de las comunidades y los que dignamente las representamos, pareciere que la CNTV no tuviese ninguna identidad y que la estructura jurídica del ente creado para la regulación, vigilancia y control de la Televisión en Colombia se dedicara màs a proteger intereses particulares que a las mismas comunidades con debilidad manifiesta en materia económica, que, entre otras cosas, cada que hablan de desaparecer la COMISION NACIONAL DE TELEVISION, somos los primeros en salir en su defensa, acciones como las que han emprendido contra la Televisión Comunitaria Sin Animo de Lucro, dan a entender que el sentimiento patriótico, solidario, de ayuda mutua, comprensivo con las personas menos favorecidas del paìs, no es reciproco, dejando la sensación de acabar con nosotros a toda costa, dejando a los màs pobres en manos de monopolios, algunos extranjeros, que solo buscan el beneficio personal en detrimento de los menos favorecidos, que nada tienen, la gran mayoría alejados de los centros urbanos, campesinos que su único patrimonio en educación, cultura, información, diversión y entretenimiento, es su ¡TELEVISION COMUNITARIA!


Con toda consideración y respeto;


JAMES RAMIREZ CANO

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