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jueves, julio 14, 2011

Nuevo Codigo de Autoregulación para Televisión en Colombia

A partir del 1 de Agosto entra en vigencia el Acuerdo 002

La creación de un Código de Autorregulación por parte los operadores de televisión, emitir en el horario comprendido entre las 7 am y las 9 pm el espacio para la defensa de los televidentes y delimitar tanto los horarios como la programación para las diferentes franjas de audiencia, son algunos aspectos que contempla la nueva regulación para los contenidos de la televisión colombiana, que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto del presente año.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 182 de 1995, reglamentó a través del Acuerdo 002 del 30 de junio de 2011, la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta. En el desarrollo de dicho Acuerdo, la CNTV adelantó varias reuniones de socialización con diferentes sectores como padres de familia, operadores públicos y privados de la televisión, concesionarios del servicio público de televisión y organizaciones civiles, con el fin de conocer y compartir los análisis que sobre el tema existen.
Entre los logros que se destacan en el Acuerdo 002 de 2011 y que responden a las reiteradas peticiones de la sociedad en general, están la delimitación de horarios para las diferentes franjas de audiencias (infantil, adolescente, familiar y adultos); la obligación de emitir el espacio del Defensor del Televidente en el horario comprendido entre las 7 am y las 9 pm, con un mínimo de 30 minutos de emisión semanal, permitiendo la participación de los televidentes; y los Derechos de Autorregulación a los que se comprometen cada uno de los canales, mediante un Código que deberá estar publicado tanto el la página web de la Comisión Nacional de Televisión, como en la de los respectivos operadores.
Cada concesionario de televisión deberá contemplar en el Código de Autorregulación, aspectos como el respeto al televidente, el respeto por las parillas de televisión, el tratamiento de la información y de la opinión y la clasificación de los contenidos, entre otros.
Para el director de la Comisión Nacional de Televisión, Eduardo Osorio Lozano, “la sociedad debe participar e intervenir con el seguimiento al compromiso social que cada operador asume con sus audiencias y realizar en lo posible la respectiva sanción social, considerada más valiosa y efectiva que la sanción posterior económica”.
El contenido de la programación y la forma de abordar las diferentes temáticas deberán ajustarse a las franjas de audiencia, delimitadas por la edad del televidente y el horario de emisión. De esta forma, las imágenes, escenas, contenidos, promociones o comercialización de los programas o productos dirigidos al público adulto no podrán ser radiodifundidas en programas familiares, de adolescentes, ni infantiles, según lo establecido en el artículo 26 de dicho Acuerdo.

Así mismo, en adelante no es permitida la emisión de contenidos violentos o de escenas y temáticas sexuales en la franja infantil; en las franjas de programación juvenil y familiar no se presentarán primeros planos de violencia, ni se tomará como tema central de un programa o publicidad para hacer apología de ella.

Con el objeto de preservar y ampliar la programación destinada a los menores, los operadores públicos y privados nacionales deben cumplir con un mínimo de 108 horas trimestrales de televisión infantil, y de 60 horas trimestrales de programación para adolescentes.

Se espera que con la entrada en vigencia del Acuerdo 002 de 2011, tanto el regulador, como los operadores y la sociedad en general, cuenten con una herramienta efectiva para favorecer los derechos ciudadanos, la promoción de grupos vulnerables y la calidad del servicio público de la televisión.