REGISTRO DE OPERADORES DE TELEVISION - ROT
Primera carga
POR FAVOR LEA DETENIDAMENTE ANTES DE INICIAR A DILIGENCIAR EL FORMULARIO (visite la página www.antv.gov.co y descárguelo).
De conformidad con la Resolución ANTV 033 de 2012, es obligación de los operadores mantener actualizada la información solicitada por el ROT. El artículo 5 de la Resolución 033 de 2012, establece que por una única vez la ANTV solicitará la información para el primer cargue de datos de los concesionarios, licenciatarios o habilitados operadores de servicios de televisión.
Para tal efecto se ha diseñado el siguiente formulario, el cual debe ser diligenciado EN MAYÚSCULAS según las instrucciones que se describen en cada casilla. Para ver las instrucciones, coloque el puntero del mouse sobre la respectiva casilla.
Esta es la versión para Excel 2010, si tiene inconvenientes con esta versión, por favor descargue la versión para Excel 2007 y anteriores.
Una vez esté COMPLETAMENTE diligenciado, guarde el archivo con el siguiente esquema: Nit Razón Social.
Por ejemplo, si la razón social es "TELEVISORA SAN BENITO" y el NIT 800.800.800-1 el nombre del archivo sería el siguiente: 800800800-1 TELEVISORA SAN BENITO y luego por favor remítalo al correo electrónico informacion@antv.gov.co, con la referencia Resolución 033 de 2012, en los términos de la fecha establecida en el requerimiento que le fue realizado por correo electrónico.
RECUERDE QUE EL PRIMER CARGUE ES RESPONSABILIDAD DE LA ANTV, SIN EMBARGO LA DEBIDA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ES OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN Y QUE PUEDE SER SUJETO DE SANCIONES DE NO ACTUALIZAR EN TIEMPO Y MODO EL ROT.
Una vez habilitado el sistema electrónico, la ANTV remitirá al correo electrónico registrado el usuario y clave de cada operador para que en adelante se realice la actualización