En reunión celebrada el día 18 de mayo de las corrientes en la ciudad de Pereira, por parte del presidente de FEDECOTER Diego Fernando Cano Granada y con la presencia de los representantes de los Sistemas de Televisión Comunitaria de Mistrató, Santuario, La Virginia, Marsella, Guática, La Celia, Apía y Pereira, en el departamento de Risaralda, Restrepo y Obando en el departamento del Valle, Supía, Belalcázar y Marmato en el departamento de Caldas, analizaron varios aspectos importantes de la resolución 0433 de 2013 expedida por la ANTV y dada a conocer el 15 de mayo a través de la página web de esta entidad.
De esta reunión extra podemos citar las siguientes conclusiones:
1. Que los diferentes comentarios enviados y presentados por las organizaciones en cada uno de los foros de socialización de la regulación de la tv comunitaria realizados en diferentes ciudades del país no fueron tenidos en cuenta, ya que esas decisiones salieron de los escritorios de las multinacionales y del compromiso que tiene el país con el TLC firmado con Estados Unidos y peor aún el ministro de las TIC es un aliado de las transnacionales.
2. Que al borrador del proyecto de resolución presentado el año pasado por la ANTV le hicieron pocas modificaciones con respecto al aprobado este año.
3. Que algunos sistemas de televisión comunitario en el país han optado por gestionar licencias de televisión por suscripción, que el gremio está dividido, que la representación e intereses de nuestros canales de esta zona del país ha estado vigente a través de FEDECOTER, que otras organizaciones de orden regional ya ni se reúnen ocasionando el debilitamiento del sector y su desaparición paulatina ayudada con estas medidas del ente regulador.
4. Que frente al parágrafo transitorio de las licencias actualmente vigentes, preocupa que se tenga que enviar una manifestación escrita referida al conocimiento y entendimiento de las condiciones establecidas antes de la prórroga dentro de los 3 meses de haberse aprobado la resolución, ya que al firmar y presentar este documento se entendería que estamos de acuerdo con todo lo planteado allí comprometiendo al sistema de televisión, por eso es pertinente ser mesurados y esperar a ver que se define en estos meses y no enviarlas.
5. Que no se ha notado un interés de carácter colectivo por parte de muchos de los representantes legales de los sistemas comunitarios ante la expedición de esta resolución, lo que por alguna razón suponemos que todavía desconocen este documento regulatorio o que por falta de más compromiso cometan el error de enviar la manifestación escrita, por eso hay que motivarlos a que participen a estas reuniones más cuando se está definiendo el futuro de la televisión comunitaria.
6. Que el Dr. Eduardo Noriega, el Dr. Osuna, quienes conocen de la televisión comunitaria y algunos parlamentarios amigos, han manifestado seguir ayudando a este sector.
7. Que esta resolución reglamenta parcialmente la televisión comunitaria debido a que se habla al interior del MINTIC y de la ANTV de aprobar la licencia única para televisión a la cual todos los operadores de televisión del país deberán regirse a ella y que aún la Comisión de Regulación de Comunicaciones que hizo parte de los foros de televisión comunitaria, tiene tareas que ejecutar y aún no se ha pronunciado sobre los aspectos técnicos que se deberán cumplir.
8. Que el tema de constituir o renovar las diferentes garantías como lo menciona la resolución es nuevo para la televisión comunitaria y que no sabemos los costos que se generarán según la clasificación que le han dado a los municipios teniendo en cuenta las NBI y si las aseguradoras accederán a expedirlas.
9. Con respecto a la programación la resolución menciona que si el sistema de televisión emite señales incidentales se deberá garantizar el respeto por los derechos de autor y conexos, esto será complicado pedir las autorizaciones escritas de los titulares de sus derechos y/o de sus representantes para autorizar la emisión y distribución ya que anteriormente se ha hecho la gestión con algunos canales en Argentina, Bolivia y muchos de ellos no han accedido a la solicitud ya que se podría pensar que los dueños de las señales al autorizar posteriormente se verían gravados por el uso del espectro electromagnético.
10. Que al no recibir las autorizaciones escritas la televisión comunitaria se quedaría únicamente con las señales de canales religiosos, los regionales, nacionales, locales, la del congreso, el universitario, más sin embargo teniendo algunas señales incidentales autorizadas sería difícil competir con los operadores privados y en muchos casos estar sujeto a una sanción por parte de la ANTV donde encuentren aquellas no autorizadas.
11. Que en días pasados se les envió a muchos sistemas de televisión comunitaria un correo electrónico solicitándoles unos documentos para entregar a cada uno de estos un receptor para el canal venezolano Telesur los cuales ya se encuentran en la ciudad de Bogotá, pero ante esta gestión pocos han cumplido con la tarea desaprovechando que Telesur está entregando las cartas de autorización.
12. Que la presión ejercida el año pasado por parte de los actores de sector cuando se conoció el proyecto de resolución cuando inclusive la otrora CNTV lo iba aprobar antes de su desaparición, sirvió mucho gracias al apoyo realizado por parte del Consejo Nacional de Televisión Comunitaria, de las organizaciones de primer nivel defensoras de la tv comunitaria en el país, de algunos congresistas y que el anterior miembro de la Autoridad Nacional de Televisión Dr. Alfredo Sabbagh se comprometió en ayudarnos, pero al renunciar y entregar su cargo hace pocos días perdimos un gran aliado.
13. Que no ha sido claro el tema de las funciones entre las diferentes entidades que ahora tienen que regular, vigilar, promover, etc., la televisión en Colombia, ni mucho menos la expedición de la regulación de la misma.
14. Que un camino para apelar la decisión de la ANTV con la expedición de esta resolución es contratar una abogada en Pereira que fue propuesta o viajar a Bogotá para contratar un abogado de prestigio y conocedor del tema para proceder a los hechos jurídicos y el otro es comprometer a los congresistas en cada una de las regiones para que legislen en beneficio de la televisión comunitaria cuando se presente el proyecto de la nueva Ley de Televisión.
15. Uno de los pasos por vía jurídica y que es rápido de presentar a través de FEDECOTER es una acción de tutela ante un juez para que sancione la inaplicabilidad del acuerdo por ser una norma abiertamente anticonstitucional porque riñe con varios artículos de la constitución, con el derecho de asociación, con la Ley 182 de 1995, es decir sustentando con argumentos este atropello por parte de la ANTV, esa es la opción inmediata que ayudaría a parar esta amenaza, y otro paso es a través de las organizaciones de segundo y primer nivel de nuestro sector para que contraten un buen abogado en Bogotá para presentar una demanda de nulidad de esa resolución ante el organismo competente también solicitando la inaplicabilidad por ser abiertamente violatoria de los derechos constitucionales.
16. Que el ministro de la TIC Dr. Diego Molano no ha sido amigo de la televisión comunitaria manifestando que lo mejor que puede hacer un sistema de estos es pasarse a televisión por suscripción.
17. Cada sistema de televisión comunitaria debe empezar a socializar dentro de sus comunidades a través de programas de televisión, asambleas extraordinarias la amenaza que conlleva esta medida regulatoria invitándolos a tomar acciones pacificas e informarles nuestra inconformidad para que se vinculen, como también buscando unos aliados sociales que participen y se solidaricen con nuestro sector, además en esas asambleas sería bueno que también invitaran y participaran la junta de FEDECOTER y representantes de otros sistemas de televisión comunitaria.
18. Que cada organización nacional, asociación o federación con sus afiliados propongan un día de manifestación con el fin de hacer ver a los medios noticiosos nacionales este atropello que están haciendo a las comunidades organizadas prestadoras de este servicio, como también de viajar por vía terrestre desde todos los lugares del país para hacer una protesta pacífica en el congreso y en la sede de la ANTV.
19. Que es importante utilizar las redes sociales, los correos electrónicos, el Skype entre otras ayudas tecnológicas para comunicarnos con el propósito de compartir ideas y comentarios que nos ayuden a socializar las acciones jurídicas y de hecho encontrando respuestas a este tema.
20. Que con el aumento de las horas en la producción en la semana, queda en el ambiente saber cuántos sistemas de televisión comunitaria podrán cumplir con este requisito.
21. Que la medida de reglamentar la cobertura del operador no podrá superar los 6.000 usuarios, lo consideramos como un acto violatorio a la asociación en nuestro país.
22. Que se requieren unos recursos económicos importantes para contratar el o los abogados para presentar la acción de tutela y la demanda de nulidad de la resolución para que por medio de FEDECOTER se empiece inmediatamente la gestión para elevar estos actos jurídicos que son bastantes onerosos asignando a Diego Fernando Cano la gestión para tal fin lo más pronto posible.
23. Que con la propuesta hecha en la reunión, los sistemas de televisión comunitaria del Eje Cafetero, Norte de Valle, sur del país que hacen parte de FEDECOTER y aquellos sistemas que quieran acompañar esta gestión aporten inicialmente cada uno una cuota extra ordinaria de $ 300.000 para negociar los honorarios del o los abogados y para que Diego Fernando Cano presidente de FEDECOTER viaje a Bogotá para estar los días 21 al 24 de mayo reunido con el Consejo Nacional de Televisión, con los presidentes de las otras redes y con el doctor Eduardo Noriega.
24. Que para llevar de manera transparente los aportes extraordinarios que se van a recolectar, los representantes legales de los sistemas de televisión comunitaria deben realizar las consignaciones en cualquiera de las cuentas bancarias de FEDECOTER que son DE AHORROS DAVIVIENDA No 302-59304-1 y CORRIENTE BANCOLOMBIA No 71921092639. Depositado el dinero en cualquiera de estas cuentas, deberán reportarlo enviando escaneado el recibo de la consignación a nuestro correo electrónico fedecoter@yahoo.es
Que por tratarse de una importante reunión se ha grabado para enviar el audio de la misma a los sistemas de televisión comunitario con la discusión completa de lo hablado, como también un resumen sobre los temas tratados para que lean y tenga a la mano cuales fueron las conclusiones de la reunión, además para que se animen y se unan a este propósito común antes que los plazos venzan y sea demasiado tarde para la televisión comunitaria, reiteramos que debemos entre todos contratar y pagar el o los abogados que defenderán nuestra labor.
Esperamos sus comentarios.
Para estar más al tanto de esta situación les recordamos que pueden escribir al correo electrónico de FEDECOTER, llamar a las líneas telefónicas, contactarnos por Facebook, Whatsapp, Twitter, o PIN 2A0CF982