El 7 de septiembre de 2005, por elección de las universidades colombianas, las Asociaciones de Padres de Familia y las Ligas de Asociaciones de Televidentes, recibí el mandato de representar a la Academia y la Sociedad Civil en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
Me ha correspondido ejercer el cargo de Comisionado Nacional de Televisión en una época de profundos cambios en el sector. La globalización de las telecomunicaciones con la consecuente atracción de inversión extranjera hacia Colombia, así como el rápido avance que ahora posibilita la convergencia tecnológica, plantean el reto de transformación de los modelos de prestación del servicio y de regulación. A las puertas del vencimiento de los contratos de concesión de televisión privada abierta nacional y local con ánimo de lucro que posibilita la adjudicación de un tercer canal privado nacional, abordamos la definición del estándar de televisión digital terrestre (TDT) que significará, junto con otros avances como la televisión cerrada en protocolo IP, una verdadera revolución, no sólo en la producción y emisión los contenidos, su cantidad, variedad y calidad, sino en el papel de las audiencias, que tenderán a la conformación de redes sociales que los definirán, en un modo de servicio cada vez más interactivo.
En consecuencia el rediseño de una Política Pública en televisión debe no sólo garantizar la viabilidad de la industria y estar a tonos con estos cambios, sino que debe permitirnos el recorte de la brecha tecnológica que nos separa de las naciones más desarrolladas y su aprovechamiento para la función social del servicio; la equidad manifiesta en el avance hacia la cobertura total, con énfasis en las poblaciones de menor ingreso y las establecidas en las regiones más distantes y en las zonas rurales; la profundización del pluralismo mediante una política de generación de contenidos alternativos a la televisión comercial y el fortalecimiento de la Televisión Pública, la Televisión Universitaria y la Televisión Comunitaria, el impulso a la participación ciudadana en televisión y la reforma del marco reglamentario y de la estructura de la CNTV para que atienda a profundidad las tareas misionales que constitucional y legalmente le son propias.
Teniendo como marco estas reflexiones sobre temas que orientaron nuestro quehacer y desempeño, como servidor público me corresponde ahora rendir cuentas de manera pública sobre la labor realizada y sus resultados, con la advertencia de que mi gestión ha estado soportada en el apoyo del equipo de trabajo que integra mi despacho, el de todos los directivos y funcionarios de la C.N.T.V., en el marco propio de mi participación en el cuerpo colegiado integrado por la Junta Directiva de la entidad. Al término del período legal de dos años como miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, cargo del cual tomé posesión el 4 de octubre de 2005, presento ante quienes me eligieron, al Estado y a la Sociedad el siguiente informe que rinde cuentas de mi gestión como Comisionado Nacional de Televisión. El carácter exhaustivo del informe y el énfasis en algunos aspectos, tiene el propósito de llamar la atención sobre temas que definen la agenda y los retos para el próximo período de dos años para el cual presento nuevamente mi nombre a consideración de las universidades, de las ligas de televidentes y de las asociaciones de padres de familia del país.
Durante estos dos años, me comprometí con quienes me eligieron a realizar una gestión independiente, centrada en el interés público y orientada al fortalecimiento de la democracia, del pluralismo y de la función educadora del servicio público de televisión.
Fijamos como norte la realización de una labor transparente, al margen de intereses y presiones externas, que ha atendido y exigido de manera rigurosa el cumplimiento de la Constitución, de la ley y de las normas reglamentarias del servicio. Las posiciones que he adoptado y los votos que he emitido están contenidos en más de 64 documentos presentados, cuyo listado y contenidos están disponibles en la página web de la CNTV; y en mis intervenciones durante las 163 sesiones de la Junta Directiva de la CNTV en las que he participado, contenidas en las actas respectivas.
Al tiempo, he procurado realizar una gestión abierta a la sociedad, con conocimiento directo de los problemas más relevantes, presencia y diálogo constante con los sectores que represento; la universidad colombiana, las familias de los estudiantes de educación preescolar, básica y media y los televidentes organizados.
Dado el poderoso efecto del medio, durante los 12 años de existencia del ente autónomo, los grupos políticos, sectores empresariales y los diferentes gobiernos se han resistido a perder el control del la televisión. Precisamente por eso, el comisionado representante de la academia y la sociedad civil debe actuar de manera independiente, aún sí en ocasiones ello requiere que la suya sea una posición minoritaria; esta actuación lo constituye en garante de la autonomía que el constituyente quiso para el manejo del servicio público de televisión.
1. El Fin Educativo del servicio, la construcción del pluralismo y el fomento de la participación social en televisión
1.1 La Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro, un ejercicio de democratización y equidad en el acceso al servicio.
El punto de partida para comprender el sentido y la función de la Televisión Comunitaria en el país es precisamente la concepción amplia y novedosa de la televisión pública, de la cual estamos convencidos y que ha orientado en buena parte las decisiones y las acciones al interior de la Junta Directiva de la CNTV.
En un contexto en el cual las audiencias se concentran en los dos principales canales privados de televisión abierta y el servicio pago por suscripción tiende a ser prestado por grandes empresas, la mayoría de la cuales son organizaciones de carácter multinacional, la televisión comunitaria aparece como una alternativa fundamental de democratización en el acceso al medio, de pluralismo en la creación de contenidos, de diversidad en cuanto expresión real de los intereses, las problemáticas y de visibilidad de los valores culturales locales, de participación ciudadana y equidad, por brindar a través de la autogestión comunitaria acceso a bajo costo a un servicio de calidad para las poblaciones de menores ingresos.
1.1.1. El logro de una reglamentación unificada e integral.
Frente a los retos planteados por la globalización de las telecomunicaciones y la convergencia tecnológica, he impulsado también de manera decidida una reforma integral de la regulación de esta modalidad con dos propósitos básicos; hacer que cumpla la función que la ley le asignó y establecer condiciones para su viabilidad en un escenario cambiante de prestación del servicio. Por ello, en octubre de 2004 siendo entonces Secretario General de la CNTV, presenté un proyecto unificatorio de los Acuerdos 006 de 1996 y de 1999. La aprobación de este proyecto fue uno de los compromisos básicos que anuncié y que hoy día está cumplido.
El Acuerdo 009 de 2006 es el resultado de este compromiso. Lograr su aprobación no fue tarea sencilla. A mi llegada a la Junta Directiva, este proyecto había cumplido ya el trámite de publicación y observaciones previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, por lo que en noviembre de 2005 requerimos la continuación de su trámite y en febrero de 2006 y agosto de ese mismo año defendimos su contenido ante las observaciones surgidas de otros despachos, al interior de la CNTV. Sólo hasta el mes de octubre siguiente, en coincidencia con la reforma integral de la reglamentación de Televisión por Suscripción y Satelital, logramos construir consensos al interior de la Junta para obtener su aprobación.
De un lado, el Acuerdo, abre las posibilidades de viabilidad de las Comunidades Organizadas a futuro al ampliar su tamaño permitiendo mayor número de asociados, flexibilizando la transmisión de señales codificadas al eliminar la restricción de géneros y permitir que todas las comunidades y no sólo unas pocas las transmitan, disminuyendo el porcentaje de compensación a pagar a la CNTV y la cuota de horas de producción propia que cada comunidad debe producir. En una perspectiva de futuro, permite la oferta de servicios de valor agregado siempre y cuando éstos estén autorizados por la autoridad competente.
Al tiempo, aprobamos una norma mucho más rigurosa en términos de la preservación del sentido del servicio comunitario. El Acuerdo es estricto al exigir la participación de los asociados en la dirección de las asociaciones y la definición de su programación, establece la presencia de la CNTV en las Asambleas y aún la posibilidad de ordenar su realización cuando se requiera verificar su finalidad social, prohíbe que la administración de los sistemas se haga a través de terceros, o que en manos de éstos se deposite la propiedad de equipos y redes que deben ser el patrimonio de la comunidad, limita el valor de los aportes ordinarios que cubren los asociados, de manera que no se confunda este servicio con el de la Televisión por Suscripción y ordena el sector al controlar la entrega de licencias en áreas ya cubiertas, de modo que no se pueda percibir esta actividad como un negocio de índole comercial.
1.1.2. Fomento con acciones y recursos.
En segundo término, al inicio del período que ahora termina me comprometí con el desarrollo de una política efectiva de fomento que también se ha cumplido.
En primer término, en el segundo semestre del año anterior desarrollamos en la ciudad de Bucaramanga el primer diplomado de Televisión Comunitaria, en convenio con la Corporación Educativa ITAE. De esta experiencia piloto, hemos obtenido el diseño de un modelo de capacitación en las áreas de producción de televisión, técnica y de gestión que puede ahora ampliarse. A ella, debemos sumar el seminario taller de capacitación en el área de producción que en convenio con la Embajada de Francia llevamos a cabo este año en la Universidad Autónoma de Occidente y en el cual participaron comunidades organizadas de todas las regiones del país.
En segundo lugar, en los meses de marzo y abril del presente año, llevamos a cabo ocho foros regionales en las ciudades de Bucaramanga, Cali, Pereira, Barranquilla, Medellín, Bogotá, Ibagué y Villavicencio, en los que desarrollamos una tarea de capacitación en el contenido del Acuerdo 009 de 2006. Los foros, cuya coordinación académica realizó la Escuela de Cine y Televisión de la Universidad Nacional de Colombia, incluyeron un módulo sobre los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos derivados de la aplicación de la nueva norma, brindados por los funcionarios expertos de la CNTV y otro sobre la planeación y definición de la producción propia, a cargo de los Profesores de la Universidad Nacional. La participación de más de 900 miembros de comunidades organizadas pertenecientes a cerca de 300 municipios del país, ha servido para verificar en la realidad nuestra tesis sobre la función social de la televisión comunitaria, que es la televisión al servicio de las familias en los pequeños municipios, en las localidades distantes y en los barrios populares. La experiencia de los foros fue recogida por la Universidad Nacional a través de un programa de televisión y una cartilla de capacitación cuya publicación hemos solicitado y esperamos que esté disponible como un instrumento útil de consulta y mejoramiento de la gestión comunitaria.
Adicionalmente, nos hemos preocupado por el mejoramiento de las parrillas de programación en los canales comunitarios. En el primer trimestre del año anterior, entregamos oficialmente las primeras 50 maletas de programación cultural a las comunidades organizadas; debo registrar que un año y medio después son ya cerca de 150 las comunidades beneficiadas con este recurso que fortalece su programación. Próximamente, pondremos a su disposición un DVD con los mensajes institucionales de la CNTV, una herramienta que frecuentemente nos reclaman y que no siempre está disponible.
Desde diciembre del año 2005 propuse el acceso a los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, también para los operadores de televisión Comunitaria, por la vía de asignaciones concursables para la producción de televisión de interés público, educativo, social y cultural de alta calidad. De nuevo, en abril del año pasado presentamos a la Junta Directiva un texto de ajuste del Acuerdo 001 de 2002, que regula el funcionamiento de dicho Fondo, y recientemente, en el mes anterior, un nuevo texto que simplifica las propuestas anteriores. Esperamos que esta iniciativa, que complementaria del conjunto de reformas que harán más eficiente la distribución de los recursos y posibilitarán su utilización para todas las necesidades de la televisión pública, será decidida antes del final del actual período.
1.1.3. La garantía de un trato justo para las comunidades organizadas.
Es necesario señalar aquí que nuestra convicción sobre la función social del servicio comunitario está fundada el la experiencia de trato con las comunidades de todo el país que hemos tenido en estos dos años y que nos ha permitido constatar que, en su inmensa mayoría, los proyectos comunitarios de televisión cumplen la función que la ley les asignó y se convierten en alternativas verdaderas de servicio para hogares que de otro modo no tendrían acceso a la programación internacional, a la información global, y sobre todo, a la expresión de sus voces, sus identidades y sus opiniones.
Por ello y aunque creemos que con el tiempo hemos ido construyendo una cultura de un trato respetuoso en la CNTV, hemos estado atentos a actuar para garantizar un trato justo con las comunidades organizadas, que desde luego, deben comprometerse a cumplir cabalmente con los reglamentos pero, igualmente, tienen el derecho a recibirlo, de manera objetiva, clara e imparcial.
En primer término, aún antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 009 de 2006, defendimos la aplicación de las reformas promovidas por el Acuerdo 003 de 2004 y explicadas por la Circular 04 de 2006. Frente a las dudas manifestadas por la Oficina de Canales y Calidad del Servicio, en julio de ese año obtuvimos el pronunciamiento de la Junta Directiva en el sentido de admitir que la producción de las Comunidades bajo el Acuerdo 006 de 1996 pudiera contratarse con terceros, que ésta en ese entonces no tuviera un mínimo de horas obligatorio, que no necesariamente los equipos para esta actividad debían ser propiedad de la comunidad, que se admitiese allí la emisión de programación distinta a la de producción propia siempre y cuando respetase las normas sobre derechos de autor y se diera viabilidad a la posibilidad de transmitir allí publicidad, como ocurría con el resto de los operadores del servicio por cable.
En segundo lugar, presenté mis observaciones frente a las propuestas de auditorías a los operadores comunitarios, que a mi juicio no obedecieron a procesos de planeación claros, sujetos a los objetivos y prioridades institucionales, cuyos contenidos no fueron consultados al interior de la Junta Directiva y dieron como resultado procesos de contratación que debieron por ello mismo suspenderse y finalmente terminarse. Particularmente, objeté la conformación de listas de asociaciones a auditar que no obedecieran a criterios de absoluta transparencia e imparcialidaden la selección y a los que fueran sometidos objetivamente todos los operadores, al encontrar que al menos 6 comunidades, de las 33 propuestas, habían sido de nuevo incluidas, sin mayor explicación, a pesar de haber sido objeto de repetidas visitas administrativas en el año anterior. La realización de auditorías integrales es una herramienta útil que he defendido en el pasado, siempre y cuando se planeen objetivamente, se realicen en una perspectiva clara de costo – beneficio, sean financieramente viables y produzcan resultados sectoriales.
Del mismo modo, hemos defendido la aplicación de las definiciones de ley en torno a la diferenciación de las señales incidentales y codificadas durante la realización de las visitas y diligencias administrativas. A nuestro juicio, los funcionarios de la CNTV no están autorizados para variar los procedimientos que la Junta Directiva definió o implantar nuevos que ésta no ha aprobado, pero mucho menos para establecer interpretaciones distintas a las emitidas por el Honorable Consejo de Estado en jurisprudencia reiterada que es de obligatorio cumplimiento y por demás, surtió los trámites de consulta prejudicial en el Tribunal Andino.
Finalmente, hemos requerido de manera enfática la definición de la tarifa mínima de Televisión por Suscripción y registramos con satisfacción cómo los informes de la firma Consultoría, Investigaciones y Proyectos, validan nuestra posición sobre la legalidad de esta medida. Esperamos que una vez definida la metodología a aplicar, este piso tarifario entre en vigencia en el mes de octubre.
A lo largo de este año registramos con preocupación dos fenómenos; la venta de redes y cabeceras de comunidades organizadas en distintas regiones del país y la proliferación de tarifas y promociones de televisión por suscripción en las zonas de cobertura de varias televisiones comunitarias, con el propósito de entrar en una suerte de competencia por los usuarios. La CNTV conoce el efecto de estas situaciones, consistentes en el hecho de que una vez desaparece la organización comunitaria, las tarifas de televisión por suscripción suben a precios comerciales y los abonados de menores ingresos se ven forzados a cancelar el servicio porque no pueden pagarlo, sin que cuenten ya con otra opción acorde con sus posibilidades.
Por ello, impulsamos la expedición de las circulares 05 y 09 en los meses de mayo y agosto del presente año, la primera desarrollando la prohibición reglamentaria de venta de redes comunitarias y la segunda, enfatizando en la obligación de registro de tarifas de Televisión por Suscripción y en la prohibición legal de establecimiento de tarifas predatorias. Al tiempo, ante las quejas se realizaron visitas administrativas que han permitido detectar indicios serios de subreporte de usuarios, actualmente en investigación.
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