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sábado, junio 23, 2012

Resolución No 002 del 23 de Junio de 2012, por la cual se lamenta el Fallecimiento de un Fundador.


RESOLUCION No 002
Del 23 de Junio de 2012.



La Junta Directiva de la Federación de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios de Colombia, FEDECOTER, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO
1- Que el día 22 de Junio de 2012 falleció en la ciudad de Pereira el señor: GUILLERMO ANTONIO SALAZAR LOAIZA.

2- Que GUILLERMO ANTONIO SALAZAR LOAIZA fue fundador e impulsor de la prestación del servicio de televisión comunitaria en el municipio de Apía; y que en asocio de Cecotv Apía y Fedecoter presentó ante el Ministerio la solicitud y documentación necesaria para logar la aprobación de la licencia de radio difusión sonora en su municipio.

3- Que el Señor: GUILLERMO ANTONIO SALAZAR LOAIZA fue presidente de CECOTV APÌA durante varios periodos dándole impulso y vitalidad a esta organización.

4- Que fue impulsor y fundador de ACLOCEC, actual FEDERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADOS DE COLOMBIA, “FEDECOTER”

5- Que es deber sentido de la Federación lamentar profundamente el fallecimiento de todas las personas vinculadas a los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, Radio, Televisión y Prensa Comunitarias del País, especialmente la pérdida de GUILLERMO, quien fue fundador.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
Artículo 1- Lamentar profundamente el fallecimiento del compañero fundador de Fedecoter, GUILLERMO ANTONIO SALAZAR LOAIZA.

Articulo 2- Guardar memoria perdurable de GUILLERMO ANTONIO SALAZAR LOAIZA, pues fue un ciudadano comprometido con el desarrollo de su comunidad y contribuyó a impulsar el bienestar general con la implementación y puesta en marcha de la Televisión Comunitaria y consecución de la licencia de la Radio Comunitaria.
Articulo 3- Ofrecer nuestra solidaridad y compañía a la familia de Guillermo, a su esposa Marina, a sus hijos Juan Carlos, Cristian Camilo y a todos sus familiares y amigos.
Articulo 4- Asistir a sus honras fúnebres y dar lectura pública de la presente resolución.

Articulo 5- Publicar la presente resolución en nuestro sitio web, enviarlo a los correos electrónicos de todos nuestros medios.
Articulo 6- Entregar la presente resolución, en nota de estilo, a su familia.

Dada en Pereira Risaralda a los veinte tres días del mes de Junio de 2012.



DIEGO FERNANDO CANO GRANADA.                           SERGÍN GIRALDO RESTREPO
Presidente.                                                                                 Vicepresidente.



JAIRO HUMBERTO PACHON FORERO
Secretario.