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martes, abril 17, 2007

Sayco-Acinpro con supuestas irregularidades (Diario del Otun)

Según declaraciones de comerciantes Sayco-Acinpro incluye en el valor anual de Derechos de Autor, cobros por extemporaneidad lo cual no está contemplado en las normas según versiones de un abogado especializado


Fernando Henao, habitante en la ciudad de Pereira, solicitó ante la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación, investigar a la organización Sayco-Acinpro sobre supuestas estafas masivas que se están cometiendo en el Departamento de Risaralda, para que se determine si existe o no, un abuso en el cobro de los Derechos de Autor a establecimientos que no usan música, además de ello, se investigue el cobro de extemporaneidad que hace esta entidad cuando los Derechos de Autor no son cancelados por los comerciantes o establecimientos públicos en la fecha límite.
Los hechos
La Unidad Investigativa de El Diario del Otún, conoció la denuncia ante las autoridades competentes en la cual se establece que la Organización Sayco- Acinpro, a través de su oficina en la ciudad, viene cobrando desde el año 2005, unos recargos por extemporaneidad a las personas del Departamento de Risaralda que no le pagan sus derechos de autor dentro de los plazos que unilateralmente establece dicha entidad.
"Los recargos por pagos extemporáneos no son realmente un cobro de intereses de mora, porque los de mora surgen por el incumplimiento de una obligación contractual y como se conoce, Sayco-Acinpro no firma contratos con los sujetos pasivos de su cobranza, lo que implica que no podría cobrar los de mora por ausencia de un documento en donde se consagre la exigibilidad legal de los mismos", manifestó Carlos Pérez*, abogado especialista en Derechos de Autor, quien fue consultado por esta casa editorial.Es por ello que la cobranza de recargos adicionales por parte de la Organización Sayco-Acinpro, no le está autorizado ni siquiera por la Ley, ante este hecho Damaris Gómez, funcionaria delegada de Sayco-Acinpro en Risaralda, dijo en diligencia testimonial ante el Juez Primero Civil del Circuito de Pereira, el 27 de marzo del año 2007, que “este cobro lo hacen porque la persona se atrasa en el pago de los derechos”, fundamento que según el abogado Pérez, no existe en ningún aparte normativo, porque una cosa es pagar Derechos de Autor y otra cancelar cargos adicionales por mora.
El denunciante estableció que esta conducta podría constituir la obtención de un provecho económico ilícito con perjuicio ajenos.La LeyLa Ley 23 de 1982 en sus artículos 158 y 159, establece los lugares y objetivos del pago de los Derechos de Autor, es así como el artículo 158 dice que “la ejecución pública de la música por cualquier medio, inclusive radiodifusión, de obra musical con palabras o sin ellas, habrá de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representaciones”; y el artículo 159 demuestra que “para los efectos de la presente ley se consideran ejecuciones públicas las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales e industriales y en fin donde quiera que se ejecuten obras musicales o se transmiten por radio o televisión, con la participación de artistas por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales”
Por esto, para que Sayco-Acinpro pueda cobrar Derechos de Autor es necesario que funcionarios de dicha entidad, realicen visitas a los establecimientos antes mencionados y comprobar si efectivamente en estos lugares se utiliza música de las 8 millones de obras musicales nacionales e internacionales que representa esa organización.
Sin embargo, se conocieron testimonios como el de Fernando Henao, propietario del restaurante Kebbas Repelón, en los que definitivamente esta entidad sin ánimo de lucro, está cobrando tales Derechos por el sólo hecho de ver un televisor en un lugar determinado, sin verificar qué clase de programas son observados por los que acuden a dichos establecimientos.ConceptosLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, define que el señalamiento de las tarifas que han de pagarse por conceptos de Derechos de Autor, se aplicarán cuando se trate de la ejecución, representación, exhibición en otras palabras, por el uso o explotación de las obras protegidas por la Ley.
Caso que no se comprobó en la visita realizada al ya mencionado demandante pues la hoja en la que está el reporte de los funcionarios sólo se expresa la “posesión de un televisor mediano en el establecimiento Kebbas ubicado en zona comercial”, en ningún momento se verificó la utilización del mismo ni se alude a obras protegidas por la Ley.
“En la visita, el televisor ni siquiera estaba conectado, y lo tengo en el restaurante para que los clientes puedan ver las noticias, novelas y programas, en ningún momento música y yo creo que las noticias y programas de la franja familiar no tienen Derecho de Autor”, le dijo Henao a este medio de información.La Sala de Consulta y Servicio Civil, afirma también que las tarifas se establecerán mediante la celebración de contratos entre los autores o las asociaciones de autores y los usuarios u organización que los represente, la aplicación de tarifas mediante contratos queda vinculada a su consonancia con los principios consagrados en la ley.
“Se tiene entonces, que el señalamiento de las tarifas se llega mediante un contrato, tal contrato no tiene la característica de ser adhesivo, por cuanto la Ley no autoriza ni a las organizaciones de autores, ni a las de usuarios para señalar las tarifas”. “No se entiende entonces cómo Sayco-Acinpro establece las tarifas de cobro si se evidenció que no hay contratos entre las partes, ninguna de las partes está autorizada para señalar a su antojo el valor de las tarifas”, dijo Pérez.
Solicitud
El denunciante, en nombre de las demás personas que han sido supuestamente estafadas, solicitó ante la Fiscalía que se realice un allanamiento en la oficinas de Sayco en Pereira, a fin de constatar la existencia o no de los referidos contratos con los usuarios; que se oficie a la firma Kpmg de Bogotá, que es la auditora externa a la Organización, para que suministre un listado de todas aquellas personas jurídicas o naturales que pagaron durante los años 2005 y 2006 en el Departamento de Risaralda, los referidos contratos por extemporaneidad. Además solicitó a Sayco en Pereira, copia de los contratos celebrados y que de esta forma la Fiscalía sea la encargada de investigar esta entidad.
*Nombre cambiado por seguridad.TestimoniosFernando HenaoSoy propietario del asadero Kebbas Repelón hace 15 años, Sayco nos ha estado cobrando Derechos de Autor y resulta que yo solamente tengo un televisor para ver las noticias y novelas, después de la visita de funcionarios dijeron que por el hecho de tener un televisor tenía que pagar este impuesto. Cuando ellos llegaron ni siquiera el televisor estaba instalado. La Fiscalía debe investigar si hay abusos contra los propietarios, este problema lo tenemos la mayoría de personas. Socorro Legarda. Soy propietaria del Restaurante Aly, yo estaba pagando Sayco- Acinpro hace mucho tiempo pero no sabía por qué me tocaba pagar, un día me di cuenta que eran Derechos de Autor, y reclamé porque al establecimiento vinieron a hacer la visita y dijeron que por vender gaseosa y tener un televisor me tocaba pagar, sabiendo que en el televisor solamente tengo el canal RCN y Caracol, donde vemos noticias y novelas.
No es justo pagar derechos que ni siquiera usamos porque aquí no ponemos música. Manuel Martínez Administrador de un restaurante de la ciudad. “El problema es que no ponemos ninguna música y nos están cobrando Derechos de Autor, y los programas que vienen con música se supone que como es incluida en ellos, ya está pagando a Sayco y Acinpro, pero a los establecimientos nos cobran también por ver un programa con música incluida, esto no es justificable y no es lógico, es un atropello contra los comerciantes”.