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lunes, mayo 21, 2007

Circular 005 de 17 de Mayo de 2007. CNTV


REPÚBLICA DE COLOMBIA
Comisión Nacional de Televisión
iPor una televisión bien vista!
CIRCULAR No. 005 del 17 de Mayo de 2007.
PARA: CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEVISiÓN POR SUSCRIPCiÓN Y OPERADORES DE TELEVISiÓN COMUNITARIA CERRADA SIN ÁNIMO DE LUCRO

DE: DIRECTOR

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN TORNO AL CARÁCTER SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS.
La Junta Directiva de la CNTV se permite reiterar a los destinatarios de la presente circular que los servicios de Televisión por Suscripción y Televisión Comunitaria Cerrada sin Ánimo de Lucro
tienen propósitos sustancialmente diferentes, lo que impide que los mismos puedan confundirse. En relación con los actuales movimientos y transacciones en el mercado de televisión cerrada,
es oportuno precisar a los operadores de Televisión por Suscripción que no pueden adquirir sistemas de propiedad de las Comunidades Organizadas, ya éstas que no pueden enajenarlos.
El numeral 4°. del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 señala que en el nivel local, las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas como comunidades organizadas prestarán el servicio de televisión comunitaria "con el propósito de alcanzar fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos; recreativos, culturales o institucionales".
Por su parte, las normas que regulan la conformación y operación de las organizaciones sin ánimo de lucro pretenden, de manera expresa, garantizar el fin no lucrativo que les es propio. En efecto, el literal i) del artículo 30 del Decreto1529 de 1990 ordena que en sus estatutos, las entidades sin ánimo de lucro deberán establecer las "disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente del ánimo de lucro que persiga fines similares".
No sólo las normas sino la doctrina jurídica ha señalado que las entidades sin ánimo de lucro destinan su labor al logro de propósitos sociales o comunitarios, que no pueden tener por objeto el lucro particular, ni el desarrollo de actividades comerciales para beneficio individual e indicado que en ellas no es posible el reparto de utilidades, remanentes o el reembolso de las sumas o bienes aportados a la entidad1, condiciones éstas que son inmodificables ya que el fin no lucrativo de estas organizaciones es irrevocable y no puede ser modificado.
En desarrollo de las normas antes citadas, el Acuerdo 009 estableció con absoluta claridad para cada comunidad organizada operadora la siguiente obligación en el numeral 30 de su artículo 25: "Ser propietaria de los equipos de recepción y distribución de señales utilizados para la prestación del servicio".
También indicó la CNTV en el numeral 60 del mismo artículo 25 que es mandatorio: "reinvertir los excedentes económicos en el mejoramiento del sistema y en el fortalecimiento de la producción propia".
Finalmente, determinó como condición especial en su artículo 22 que: "La(s) red(es) de distribución deberán ser propiedad de la Comunidad Organizada, mientras ésta subsista la misma no podrá ser enajenada y deberá ser destinada exclusivamente a la prestación del servicio de televisión y demás servicios autorizados a sus asociados". Se recuerda entonces a los destinatarios que en tanto las comunidades organizadas tengan el carácter de operadores del Servicio Público de Televisión Comunitaria Cerrada Sin Ánimo de Lucro, con licencias vigentes y expedidas bajo los Acuerdos 006 de 1996, 006 de 1999 o 009 de 2006, no están facultadas para
realizar la enajenación de sus redes de distribución. Al tiempo, se indica que en el evento de existir excedentes económicos por la prestación del servicio, éstos sólo pueden reinvertirse en el mejoramiento del sistema o de la producción propia.
Finalmente, debe atenderse al precepto legal según el cual, de procederse a la liquidación de una Comunidad Organizada el remanente de sus bienes sólo puede destinarse a una entidad de utilidad común o a una organización sin ánimo de lucro que persiga fines similares, de conformidad con lo que se establezca en los estatutos respectivos.
Atentamente,

RICARDO GALAN OSMA
Director

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