Sayco Acinpro ya no es monopolio
Angélica RaigozaEl Diario del OtúnPor decisión de la Sala plena del Tribunal Contencioso Administrativo del Risaralda con fallo del 30 de Octubre de 2.008, anuló la frase “Sayco Acinpro” de varios decretos expedidos por la Alcaldía de Pereira, por considerar que no son las únicas asociaciones que pueden expedir el paz y salvo de derechos de autor para efectos de la realización de conciertos y eventos públicos.
La demanda había sido presentada por el abogado pereirano Jorge Alonso Garrido Abad, contra los Decretos 474 de 1.991 y 088 de 1.993 expedidos por la Alcaldía de Pereira, debido a que se establecía que los empresarios que realizaran conciertos en la ciudad debían pagar los derechos de autor a Sayco Acinpro. Sin embargo según jurisprudencia de la Corte Constitucional esas entidades no son las únicas que pueden cobrar derechos de autor en Colombia, razón por la cual tal situación, vulneraba la ley y la constitución.Se anulaPor este motivo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Risaralda, avaló la tesis del jurista demandante y expresó:
“ La nulidad que aquí se declara se refiere a la imposibilidad jurídica de que el paz y salvo aludido en el acto demandado se refiera explícitamente a la Organización Sayco Acinpro, pues en esta materia no puede el municipio implantar un monopolio que a todas luces carece de sustento legal”.
El Tribunal reconoció que otras personas naturales y jurídicas también pueden expedir ese paz y salvo, por lo que queda abierta entonces la posibilidad que quienes presentan conciertos en Pereira, puedan realizarlos pagando a otras entidades distintas a Sayco.Otras empresasDe esta manera la administración local puede expedir un paz y salvo de derechos de autor a los empresarios en el momento de realizar un concierto en el Municipio, aunque los permisos no hayan sido otorgados por Sayco-Acinpro, teniendo en cuenta que ya no es la única entidad autorizada para ello, y por ende ya no posee el monopolio para proteger los derechos de autor en Colombia.
De hecho, en 2.007, el mismo Tribunal Contencioso del Risaralda, había dictado, otro fallo de nulidad contra decretos de la Alcaldía de Pereira que privilegiaban a Sayco Acinpro. Gracias a este fallo, la Alcaldía de Pereira recibe a los comerciantes comprobantes de pago distintos para efecto del cumplimiento de los requisitos de funcionamientos con que deben cumplir según la ley 232 de 1.995.Otros fallosLa Decisión del Tribunal se suma a una dramática cadena de fallos adversos a Sayco Acinpro a lo largo y ancho de Colombia durante 2.008, dictados por parte de la Corte Constitucional y Altos Tribunales y en donde se ha llegado a tutelar masivamente a esa entidad por parte de 35 comerciantes de Rionegro (Antioquia), por imponer el precio a pagar a sabiendas que esa imposición es ilegal, porque ese precio debe concertarse con el usuario.TarifasEl contexto de cobranza del derecho de autor está asistiendo a un drástico cambio en su modelo, como quiera que los últimos fallos de la Corte Constitucional y la golpiza judicial sufrida por Sayco Acinpro en 2.008, confirman que no son un monopolio; que las tarifas que han venido cobrando de manera unilateral son ilegales y que, existen unas tarifas legales muy económicas a las que se pueden acoger los comerciantes en caso de no tener un contrato con Sayco.
Dos tutelas falladas a favor de los comerciantes de ciudades tales como Barranquilla, así lo establecen, ya que según el actor, Jorge Alonso Garrido, Sayco Acinpro no puede establecer arbitrariamente sus tarifas, sino que éste debe hacerse de forma concertada con el comerciante.
La providencia del Consejo de Estado indica que: “Ninguna de las partes está autorizada para señalar a su antojo el valor de las tarifas. Las tarifas se establecerán mediante la celebración de contratos entre los autores o las asociaciones de autores y los usuarios o las organizaciones que les representan, vale decir organizaciones de usuarios”.
Sayco -Acinpro La Organización Sayco Acinpro, es una entidad creada hace más de 20 años, dedicada a recaudar los derechos generados por la autorización para hacer uso de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano.
Su gestión está basada en la legislación que regula los derechos de autor en el país y en cumplimiento al mandato conferido por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia Sayco y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos Acinpro, en sus calidades de sociedades de gestión colectiva.
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