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miércoles, enero 11, 2012

Bogotá, 10 ene (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley que distribuye competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión.

Bogotá, 10 ene (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley que distribuye competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión.
La norma establece las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento.
De acuerdo con esta Ley, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) es una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
Su objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.
La ANTV no podrá destinar recursos para suscripción de contratos u órdenes de prestación de servicios personales, salvo en los casos establecidos en la ley.
Tampoco estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente. Además cumplirá las funciones de adjudicar las concesiones y licencias de servicio, espacios de televisión, de conformidad con la ley; coordinar los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, y diseñar e implementar estrategias pedagógicas para que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar el espíritu crítico respecto de la información recibida a través de la televisión.
Otras de sus funciones son sancionar cuando haya lugar a quienes violen la prestación del servicio público de televisión, las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños, y asistir, colaborar y acompañar al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la preparación y atención de las reuniones con los organismos internacionales de telecomunicaciones.

También asistirá al Gobierno Nacional en el estudio y preparación de las materias relativas a los servicios de televisión, y deberá responder y atender ante el Congreso de la República los requerimientos y citaciones que éste le solicite, a través de las plenarias y comisiones.
Así mismo tiene las funciones de velar por el fortalecimiento y desarrollo de la TV Pública, promover y desarrollar la industria de la televisión y dictar su propio reglamento y demás funciones que establezca la ley.

Estructura
La ANTV tendrá una Junta Nacional de Televisión integrada por cinco (5) miembros, no reelegibles, así: el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o el Viceministro delegado, un representante designado por el Presidente de la República, un representante de los gobernadores del país, un representante de las universidades públicas y privadas legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y un representante de la sociedad civil.
Las funciones de la Junta Nacional de Televisión son las siguientes:
Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones de la entidad, tomar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle las funciones que en materia de políticas públicas le atribuye la presente Ley, y adoptar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle sus funciones.
Igualmente otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como otorgar las concesiones de espacios de televisión, y aprobar la prórroga de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión.
Tendrá un Director elegido por la mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión.

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