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martes, enero 31, 2012

SOPA: ¿apagón a la libertad?

El mundo entero está a la expectativa de las cámaras legislativas de Estados Unidos. De aprobarse, el proyecto de ley "Stop Online Piracy Act" (SOPA) limitará tanto el libre acceso de millones de usuarios a la Internet como la facilidad para publicar contenidos al alcance de todos. Estamos ante un gran dilema: ¿propiedad intelectual y artística es incompatible con la libertad de expresión?
La ley SOPA (en español: "Cese a la piratería en línea"), o Ley H.R. 3261, es un proyecto legislativo introducido en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos (26.XI.2011).

Propone combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual, como música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no pagan los derechos de autoría o invención; y para conseguirlo, esta ley permitiría que los jueces puedan bloquear inmediatamente el acceso a cualquier sitio web encontrado culpable de albergar material protegido por "copyright".
El impacto de esta ley recaería sobre proveedores de servicios como Youtube, Google o Twitter, ya que todos los sitios se verán obligados a practicar mecanismos de autocensura y a filtrar toda la actividad "online" de sus usuarios para evitar ser bloqueados por una orden judicial.
Las reacciones no se hicieron esperar. Los sitios web de gran importancia en Internet, como Google, Yahoo!, eBay, Reddit o Creative Commons amenazaron con un "apagón", es decir, con suspender sus servicios por 24 horas... y lo hicieron a la media noche del 18 de enero.
Vayamos al fondo de la cuestión. El proyecto SOPA tiene una premisa oculta. Aunque tiene razón en proteger los derechos de autor, y aunque es correcto que la libertad de expresión no viole la propiedad intelectual o artística, este proyecto propone una medida excesiva que consiste en controlar los medios que hacen posible la libertad de expresión.
Esta posible ley iría más lejos que la ley "Digital Millennium Copyright Act" (DMCA, conocida como "puerto seguro"), aprobada en 1998, que obliga a los dueños de los medios a regular sus contenidos, o en su caso a retirarlos por ellos mismos cuando violen el derecho de los autores. Pues, en su lugar, establecería que se cierren los medios de comunicación donde se publiquen esos contenidos de derechos reservados.

La medida es excesiva. Por miedo a que los derechos de autor no sean violados por parte de algunos usuarios de Internet, los legisladores proponen que todos los medios sean restringidos. Usemos una comparación. Supongamos que en un país democrático, en un departamento un grupo de terroristas se reúne para conspirar; y que para evitar esto, el gobierno decretara que nadie se puede reunir de ahora en adelante, y además clausurara todo el edificio de departamentos.
El hecho de que algunos abusen del derecho de reunión, no justifica que se cancele ese derecho, ni que se limiten los medios que lo garantizan. De igual manera, la situación de que algunos violen los derechos de propiedad intelectual no es razón suficiente para limitar la libertad de expresión.
Restringir los medios que sirven de cauce para la libre expresión conlleva directamente a limitarla, o incluso a suspenderla. El problema inicial sigue pendiente de solución: hay que buscar un mecanismo que sirva para controlar los contenidos que cometan infracciones contra los derechos reservados de contenidos intelectuales o artísticos... pero no al precio de la libertad. (Por Luis Fernando Valdés de columnafeyrazon.blogspot.com – 23/01/2012)

martes, enero 24, 2012

La Comisión Nacional de Televisión realizó en las instalaciones de RTVC, la audiencia de socialización del Proyecto de Acuerdo que reglamenta la televisión local, sin ánimo de lucro.

La sesión estuvo presidida por el comisionado Alberto Guzmán Ramírez, representante de las asociaciones de padres de familia, ligas de asociaciones de televidentes, facultades de educación y facultades de comunicación social de las universidades, y Nelson Muñoz, Secretario General de la Comisión Nacional de Televisión.

La reunión permitió al ente regulador exponer las generalidades del Acuerdo propuesto y establecer un espacio público para conocer de parte de los representantes de los canales de la televisión local sus inquietudes, observaciones e interpretaciones, con las cuales se pretende actualizar y enriquecer la reglamentación.

El proyecto fue publicado oficialmente en la página web de la Comisión el 22 de diciembre de 2011 para conocimiento de los ciudadanos y las observaciones se recibirán hasta el 25 de enero de 2012. El mecanismo de recepción es a través de comunicaciones escritas que pueden ser enviadas al correo electrónico info@cntv.org.co o físicamente en la oficina de archivo y correspondencia de la Comisión Nacional de Televisión, en la calle 72 No. 12-77 en Bogotá.
BAJO EL NUEVO MODELO, TELMEX, UNE Y TELEFONICA NO TRANSMITIRIAN LA LIGA, LA COPA Y EL TORNEO LOCAL
Cerca del 80 por ciento de los usuarios de televisión por suscripción del país se quedaría sin la opción ver los partidos del Fútbol Profesional Colombiano en señal cerrada, ya que la alianza de los principales operadores, Telmex, Une y Telefónica, no ha logrado llegar a un acuerdo con la Dimayor.

En junio pasado, el máximo ente del fútbol colombiano anunció que acordó los derechos de TV cerrada, sin exclusividad, con Directv hasta el 2016. El contrato, que abre la posibilidad a que participen todos los operadores interesados, estipula que Directv transmitirá hasta nueve partidos del Fútbol Profesional Colombiano cada semana, siete de la Liga, uno de la Copa y uno del torneo de ascenso. Otro que adquirió los derechos fue Supercable, que anunció que utilizará el canal 3 de su parrilla de programación para las transmisiones.

Esta negociación no se hizo por un monto global sino por suscriptor y en ella Directv pagó 2.334 pesos por mes por cada uno de sus 400.000 usuarios. Como el trato se hizo por cinco años (60 meses), la cifra superó los 30 millones de dólares.

Según David Londoño, vocero de Telmex, la alianza que une a este operador con Une y Telefónica hizo una oferta de 70 millones de dólares para la transmisión de los partidos y esta fue rechazada por la Dimayor.

En primera instancia, Telmex y Une hicieron una oferta por 50 millones de dólares, que no fue aceptada. Después, en conjunto con Telefónica, la propuesta ascendió a 70 millones, pero también fue rechazada.

"Desafortunadamente, una cifra por encima de lo que nosotros ya propusimos encarecería el servicio de televisión por suscripción en todo el país y no estamos dispuestos a eso", afirmó Londoño.

El presidente de la Dimayor, Ramón Jesurún, aseguró que la entidad no acepta propuestas globales. "Lo que queremos es vender por suscriptor. Le vendimos a Directv y Supercable por suscriptor y a los demás que quieran también será así", añadió.

Un negocio por los mismos 2.334 pesos al mes por suscriptor (la alianza de Telmex y Une tiene cerca de 3 millones de suscriptores) por cinco años superaría los 200 millones de dólares.

"La expectativa de la Dimayor en ese sentido haría que Telmex hubiera incrementado el costo del fútbol en un 1.600 por ciento, algo que no es razonable", explicó Londoño.

Cabe recordar que estas dos empresas adquirieron en el 2006 los derechos para transmitir el fútbol profesional durante cinco años por 17 millones de dólares.

El funcionario agregó que dentro de la renovación del contrato, la alianza tenía un derecho preferente que Dimayor desconoció. "No obstante, nosotros hicimos una oferta supremamente generosa", aseguró el funcionario.

Al preguntarle qué pasaría si algún usuario, ante la posibilidad de que Telmex no trasmita el fútbol colombiano, decidiera suspender los servicios con este operador, Londoño afirmó que habría que estudiar caso por caso, porque además de la televisión la empresa también tiene oferta de Internet y de telefonía local.

"Les pediría a los usuarios un poco de paciencia. Lo que no quisimos hacer fue ceder ante una imposición en la cual tendríamos que aumentarle indiscriminadamente la tarifa a todos nuestros usuarios, vean o no vean fútbol", agregó.

Por su parte, Jesurún aseguró que "en el momento que ellos quieran pueden venir a negociar. El objetivo de la Dimayor es que todos televisores de este país puedan tener acceso al fútbol profesional a través de los cableoperadores".

ELTIEMPO.COM tuvo acceso a una carta en la que el presidente de la Dimayor rechaza la última oferta que presentaron Une y Telmex y en la que además sostiene que las transmisiones de fútbol, durante los últimos cinco años, no fueron satisfactorias.

"Nosotros transmitimos más de 650 partidos, tuvimos las primeras transmisiones en alta definición que hubo en Colombia, pusimos fibra óptica en todos los estadios y en general el contrato se ha desempeñado de una forma más que satisfactoria", respondió Londoño.

viernes, enero 20, 2012

SUSPENDEN PERSONERÍA JURÍDICA Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A SAYCO

La decisión es el resultado de la indagación ordenada por el Mininterior, Germán Vargas Lleras.

La suspensión de la personería jurídica por término de un mes y una multa de 50 salarios mínimos legales vigentes, la máxima penalidad permitida por la ley, son parte de las sanciones que le fueron impuestas a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -Sayco-, tras la investigación que adelantó la Dirección Nacional de Derecho de Autor desde el 8 de noviembre de 2011.

Esta determinación es el resultado de la indagación ordenada por Germán Vargas Lleras tras conocer las más de 400 denuncias en contra de Sayco.
'La W Radio', en su momento, puso en evidencia las irregularidades alrededor del cobro de estos derechos, que representan cifras millonarias, y su manejo cuestionado.

Fue a raíz de estas denuncias que el Ministerio del Interior abordó la investigación que termina con las conclusiones mencionadas.
El Ministerio del Interior, por medio de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, hace público el resultado de las indagaciones efectuadas sobre el caso Sayco, dando cumplimiento al compromiso adquirido por el ministro Lleras en la audiencia pública realizada el 22 de noviembre con compositores, músicos y empresarios, y en donde dijo que daría resultados antes de finalizar enero de este año.

Los siguientes son los resultados de la indagación:

Se le imputaron un total de 21 cargos a Sayco, de los cuales se demostraron plenamente 16 y se archivaron 5 por razones de procedimientos, los más relevantes:

Inoperancia de los órganos de la Sociedad (Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, gerente General y Revisor Fiscal).

Extralimitaciones del anterior Gerente General, Jairo Ruge, en el ejercicio de su cargo (contratación irregular, ocultamiento de información al Consejo Directivo, inobservancia de mandatos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, manejo inadecuado de la planta de personal).

Comportamiento inapropiado en las instalaciones de Sayco del anterior Gerente General.

Inexistencia de reglas claras en relación con el recaudo de los derechos (no publicación de tarifas aplicables a los usuarios y tarifas desactualizadas).

miércoles, enero 18, 2012

El derecho a la información y la Comunicación: Un gran triunfo Ciudadano

El derecho a la información y la Comunicación: Un gran triunfo Ciudadano

Gracias a las redes sociales y a miles de ciudadanos en el mundo, la semana pasada todos vimos caerse la ley de derechos de autor en el congreso Norteamericano. Acá, el Congreso Colombiano también tuvo una ley que restringían el derecho a la comunicación y fuimos los Colombianos quienes tuvimos que oponernos a la aprobación de la mal llamada ley Lleras, nombre que se le dio pues el actual ministerio del Interior fue quien tuvo la desdicha de presentarla y allí inicio un gran debate que culmino con el hundimiento de la misma. Pero debemos anotar que con ella algunas sociedades que manejaban algunos pocos derechos de autor querían seguir el camino de convertirse en un monopolio en este tema y crucificar y cobrar hasta derechos virtuales, allí fue también donde los medios alternativos, ciudadanos logramos llamar la atención sobre varias anomalías como penalizar los usuarios y otros cuantos grandes micos. En medio de la discusión Adrian McYorian dijo “Hoy estamos ante lo que puede llegar a ser el fin de internet tal y como la conocemos. El Senado colombiano estudia un proyecto, conocido como Ley Lleras, cuya razón de ser es —dicen sus promotores— la defensa de los derechos de autor de los creadores de contenidos y trabajos. Pero lejos de eso, el proyecto esconde un tratado internacional que las grandes mafias de contenido mundial buscan convertir en ley en todo el mundo.”

No podemos seguir permitiendo o ayudando a grandes multinacionales o empresas privadas que quieren quedar ahora con el acceso a la información y la comunicación en mundo y con el pretexto de la piratería quieren imponer en el mundo censuras que no se pueden admitir en estos tiempos en el mundo y la vigilancia extrema de cada palabra que escribimos en los correos electrónicos en las redes sociales y en las descargas o accesos a información, consultas en los buscadores etc, podríamos decir que fueran leyes realizadas por el anterior gobierno Colombiano o por la Ex directora del DAS que bien lo haría manejando esta nueva dependencia de haber sido aprobada la ley.

No asistimos más que al triunfo de los medios de Comunicación Ciudadanos y al de los ciudadanos del mundo que a tiempo tenemos que ver qué es lo que están aprobando los padres de las patrias o de los estados.

En otro comentario de Pedro Cadavid encontramos “Si nos "adueñamos" de cada palabra que decimos o escribimos porque creemos que es nuestra, llegaremos a la privatización de los idiomas. (Ya nadie podrá hablar y retransmitir un mensaje porque esta protegido por una ley que lo puede llevar a la cárcel..jajaja) Lo que quiere esta ¿ley? impulsada por las grandes potencias es dominar intelectualmente al resto de la humanidad. Definitivo, mientras nuestras cárceles se convierten en pasarelas delincuenciales por falta de leyes contundentes y justas que penalicen delitos gravísimos, un petardo quiere legalizar la censura del conocimiento y la información gratuita que se desborda por la Internet... sabiendo que descaradamente utilizó las redes sociales, youtube y muchos medios virtuales para lanzarse como candidato presidencial el año pasado y lograr el reconocimiento que hoy lo tiene como ministro.”

El derecho de la información y del acceso masivo a la misma, apenas comienza a construirse a nivel mundial y por eso, los ciudadanos debemos estar alerta a cualquier nuevo intento de resucitar esos proyectos de ley, cuyo contenido desafía este derecho Fundamental.

sábado, enero 14, 2012

Hay que seguir cumpliento con las obligaciones derivadas de las Licencias

La Federación de Medios Ciudadanos y Comunitarios FEDECOTER, ha realizado las diferentes consultas para conocer la responsabilidad en los pagos por concepto de compensaciones y cumplimiento de los acuerdos que se tienen aún por parte de los canales de televisión comunitarios ante la Comisión Nacional de Televisión.
Frente a estos temas, funcionarios de la CNTV y abogados asesores en televisión han coincidido que este ente todavía está vigente ya que no ha sido conformada la nueva junta de la Agencia Nacional de Televisión a pesar de ya estar sancionada la ley, que por ende aún no se ha procedido a ningún empalme entre la nueva ANTV y la CNTV.
Que en el artículo 20 de la ley POR LA CUAL SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS ENTIDADES DEL ESTADO EN MATERIA DE TELEVISIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, reza así: “LIQUIDACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. De conformidad con el Acto Legislativo No. 02 de 2011 artículo tercero, una vez quede conformada la Junta Nacional de Televisión, las entidades del Estado a las cuales se han distribuido competencias, según la presente ley, asumirán e iniciaran el ejercicio de las mismas y la Comisión Nacional de Televisión entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Comisión Nacional de Televisión - en Liquidación. El régimen de liquidación será el determinado por el Decreto-Ley 254 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo lo que fuera incompatible con la presente ley. La Comisión Nacional de Televisión - en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus funciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, incluyendo aquellas requeridas para el proceso de empalme con las demás entidades.
El período de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión deberá concluir a más tardar en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su inicio. Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatario con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Comisión Nacional de Televisión. El Gobierno Nacional podrá prorrogar el plazo de liquidación de manera motivada cuando las circunstancias así lo aconsejen, en todo caso la prorroga no podrá exceder de un término mayor a seis (06) meses.”, en consecuencia nos da claramente motivos para informarles que es importante continuar realizando los pagos en perjuicio de los sistemas de televisión que incumplan sus obligaciones, que el gobierno nacional tiene 6 meses prorrogables otros 6 para liquidar la CNTV, que a la fecha el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está reglamentando el procedimiento de selección de los demás integrantes de la junta de la ANTV, que por la misma situación no es pertinente que se abran investigaciones a los sistemas de comunicación por faltas cometidas durante este periodo, que es incierto el futuro de la televisión comunitaria ante los nuevos cambios que se avecinan en materia de legislación, como para ahora caer en la trampa de desconocer las obligaciones.

Con ello solicitamos que no se queden colgados en los pagos por concepto de compensación o que soliciten ante la oficina Administrativa y Finaciera de la CNTV arreglos de pago.

miércoles, enero 11, 2012

Bogotá, 10 ene (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley que distribuye competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión.

Bogotá, 10 ene (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley que distribuye competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión.
La norma establece las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento.
De acuerdo con esta Ley, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) es una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
Su objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.
La ANTV no podrá destinar recursos para suscripción de contratos u órdenes de prestación de servicios personales, salvo en los casos establecidos en la ley.
Tampoco estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente. Además cumplirá las funciones de adjudicar las concesiones y licencias de servicio, espacios de televisión, de conformidad con la ley; coordinar los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, y diseñar e implementar estrategias pedagógicas para que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar el espíritu crítico respecto de la información recibida a través de la televisión.
Otras de sus funciones son sancionar cuando haya lugar a quienes violen la prestación del servicio público de televisión, las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños, y asistir, colaborar y acompañar al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la preparación y atención de las reuniones con los organismos internacionales de telecomunicaciones.

También asistirá al Gobierno Nacional en el estudio y preparación de las materias relativas a los servicios de televisión, y deberá responder y atender ante el Congreso de la República los requerimientos y citaciones que éste le solicite, a través de las plenarias y comisiones.
Así mismo tiene las funciones de velar por el fortalecimiento y desarrollo de la TV Pública, promover y desarrollar la industria de la televisión y dictar su propio reglamento y demás funciones que establezca la ley.

Estructura
La ANTV tendrá una Junta Nacional de Televisión integrada por cinco (5) miembros, no reelegibles, así: el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o el Viceministro delegado, un representante designado por el Presidente de la República, un representante de los gobernadores del país, un representante de las universidades públicas y privadas legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y un representante de la sociedad civil.
Las funciones de la Junta Nacional de Televisión son las siguientes:
Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones de la entidad, tomar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle las funciones que en materia de políticas públicas le atribuye la presente Ley, y adoptar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle sus funciones.
Igualmente otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como otorgar las concesiones de espacios de televisión, y aprobar la prórroga de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión.
Tendrá un Director elegido por la mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión.

martes, enero 03, 2012

TELEVISIÓN NACIONAL: CON NUEVO RUMBO ADMINISTRATIVO

Un nuevo perfil tendrá la Televisión en Colombia en lo que atañe a las funciones en materia administrativa que venía manejando la desaparecida Comisión Nacional de Televisión. CNTV, cuya gestión no reflejó los índices esperados en materia de eficiencia, transparencia e imparcialidad.
La aprobación hecha por el Congreso de la República y la posterior sanción presidencial a la reglamentación hecha a la eliminación de los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de Colombia, que protegían la CNTV, lleva a la apertura de un nuevo escenario para la Televisión en Colombia.
Las funciones que tenía en el pasado la controvertida CNTV las asumirán tres instancias diferentes. Por primera medida, está la Agencia Nacional del Espectro, encargada de manejar todo lo relacionado con el espectro electromagnético y los servicios de la televisión en Colombia.
Nacerá a la vida pública la Agencia Nacional de Televisión, ANTV, cuya misión será la de ejercer control y vigilancia sobre los contenidos que se transmiten en la televisión nacional.
Otra de las funciones se centrará en el otorgamiento de concesiones. Su junta directiva estará conformada por cinco miembros. Uno de ellos será el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC; un representante designado por el Presidente de la República; un representante de los gobernadores del país; un representante de las universidades públicas y privadas reconocidas por el Ministerio de Educación, y un representante de la sociedad civil. Hay que destacar que el director será elegido por votación de los miembros de la junta directiva de la ANTV.
La tercera es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, encargada de los aspectos técnicos y las redes de transmisión.
Mientras tanto la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, tendrá la función de controlar las actividades empresariales y las prácticas restrictivas en materia de televisión.
Cabe destacar que los recursos que percibe actualmente la CNTV serán trasladados al Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, de los cuales el 0.3 por ciento se destinarán a la puesta en funcionamiento de  la Agencia Nacional de Televisión.
Una de las novedades en materia de regulación es la  promoción de contenidos no sólo de televisión, sino también de Internet y los que se transmiten a través de los celulares, con contenidos libres y socialmente responsables.
La nueva norma que entrará en vigencia establece además un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los potenciales miembros de la  junta de Televisión y regula temas atinentes al pasivo pensional de los ex trabajadores de la desaparecida Inravisión y la manera como se comenzará a liquidar la CNTV.
De esta manera el país tendrá a partir del 2012 nuevas entidades regulatoria, administradora y de supervisión y control para la Televisión en Colombia. Ojalá lo plasmado en la nueva ley sirva para darle transparencia, eficiencia y equidad en el manejo de los recursos, tema que fue motivo de polémica con la extinguida CNTV, de la cual solamente quedan oscuros recuerdos.

miércoles, diciembre 28, 2011

Consejo Nacional de Medios Ciudadanos y Comunitarios presenta Directiva Nacional para Alcaldes y Gobernadores

Interesados en documento con membretes y firma favor enviar solicitud a nuestro correo fedecoter@yahoo.es

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Concejos, Asambleas, Consejos Territoriales de Planeación, órganos de Planeación.

ASUNTO: Inclusión de programas y Proyectos de Comunicación Ciudadana, Comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo y Presupuestos de los Entes Territoriales.
Saludo Especial:
Durante el año 2012 se han de aprobar los Planes de Desarrollo que guiaran la gestión pública durante el siguiente cuatrienio, así mismo se han de establecer los componentes financieros y presupuestales.

Dada la importancia de esta actividad pública, el Consejo Nacional del área de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en reunión de fecha 10 y 11 de noviembre de 2011, ha considerado de vital importancia orientar a Ustedes la inclusión de programas y proyectos en los Planes de Desarrollo en aplicación del mandato constitucional contemplado en el artículo 20 de la Carta Política que establece el derecho fundamental de expresar y difundir el pensamiento, informar, recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación; así también es la oportunidad legal para desarrollar la Política Pública de Comunicación Ciudadana y Comunitaria.

Se trata de promover la creación y fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria sean ellos los impresos, los audiovisuales como la tv comunitaria y otros, los medios sonoros como la radio comunitaria y otros, los medios basados en nuevas tecnologías de la información (TIC), así como los procesos comunicacionales desde los grupos poblacionales y comunidades étnicas, todos ellos en vías a profundizar la democratización de la información, el mejoramiento de la calidad y cantidad de las piezas comunicacionales y promover las transformaciones sociales dotando a las comunidades de medios socialmente sustentables, mediante la aplicación de políticas públicas y el desarrollo normativo que podrían integrar acciones afirmativas y de diferenciación positiva.
La comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa como se le denomina en diversos espacios territoriales tiene diferentes enfoques, de un lado desde la gestión pública participativa, el control social, la descentralización, y los presupuestos participativos permiten ejecutar el proceso comunicacional desde las instituciones hacia la ciudadanía y desde ella hacia la administración pública.
Desde la exigibilidad de los derechos humanos y el impacto social esperado de la función pública, la comunicación comunitaria cumple el rol de difundir información relacionada con los programas y proyectos que adelantan los entes territoriales en materia de educación, salud, servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, de hábitat, de desarrollo económico y social.

Los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios frente al sector cultural, son todos aquellos que a través de sus programas, proyectos y contenidos, reflejan la diversidad cultural de la nación, y motivan a la ciudadanía a participar en el diseño y realización de iniciativas comunicativas propias. Es así como los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios tienen asiento en los espacios de asesoría y concertación del Sistema Nacional de Cultura.

Los medios de comunicación ciudadanos, comunitarios, alternativos y populares fortalecen la democracia local, y facilitan el acceso igualitario de los ciudadanos y las ciudadanas a la discusión y acercamiento sobre los asuntos públicos que les concierne. Hacen partícipe a la comunidad del entorno social que la rodea partiendo de un referente cercano, asunto que es de vital importancia para generar sentido de pertenencia, apropiación por el territorio y el ejercicio del control social.

Varios son los programas y proyectos que se pueden integrar en los Planes de Desarrollo de cada Municipio, Departamento o Distrito relacionados con los siguientes aspectos sustantivos:

1. La definición de una política pública regional y local de Comunicación Ciudadana, Comunitaria y Alternativa, mediante Acuerdos, Ordenanzas o Decretos concertados con los representantes de los medios ciudadanos, comunitarios y alternativos.

2. Programas y estrategias de comunicación integral desde los entes públicos del nivel central, descentralizado, comunas y localidades que permitan la democratización en la contratación de las diferentes campañas de divulgación públicas de interés y contenido social, a través de los diversos medios de comunicación comunitaria y alternativa como plataformas locales de difusión desde y hacia las comunidades, de tal forma que los planes de medios incluyan equitativamente a los medios de comunicación comunitaria ciudadana y alternativa además de los medios tradicionales y de los medios institucionales.

3. Proyectos de fortalecimiento de los medios y procesos de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa que incluyan convenios de gestión, dotación de equipamiento, redes de datos y comunicación, infraestructuras básicas con figuras de comodato, contraprestación de servicios y diversos instrumentos legales como los convenios con organizaciones privadas sin ánimo de lucro de que trata el Decreto 777 de 1992.

4. Planes de incentivos, premios, concursos y financiamiento estatal a la producción de piezas comunicacionales comunitarias y alternativas relacionadas con el cuidado del medio ambiente, la exigibilidad y progresividad de los derechos humanos integrales .

5. Aplicación de tecnologías incluyentes para las personas en condiciones de discapacidad, lenguajes para la equiparación de oportunidades de comunicación (Lenguajes de señas, Close Caption y otras).

6. Articulación de procesos de comunicación para la población en condición de vulnerabilidad por efecto del conflicto armado interno, el desplazamiento o las condiciones de pobreza.

7. Creación de redes y centros de producción audiovisual y multimedia, dotación de redes de banda ancha e infraestructuras inalámbricas y centros de documentación y archivo de la comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa.

8. Promoción y divulgación de las prácticas culturales de los grupos poblacionales (étnicos, sociales y etarios).

9. Integración de los medios de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los procesos de consulta relacionados con los presupuestos participativos, la planeación, el ordenamiento del territorio y el control social.

10. Conformación de redes sociales de comunicación comunitaria, espacios de construcción colectiva mediante figuras como mesas de trabajo, Consejos de Comunicación Comunitaria y Alternativa y dotarlas con espacios y recursos logísticos y económicos para su adecuado funcionamiento.


Se trata entonces de avanzar en la construcción de un proceso de gran interés nacional, con preservación de la autonomía como esencia de los medios Ciudadanos Comunitarios y Alternativos, para lo cual sugerimos la realización de audiencias públicas, y reuniones de consulta promovidas desde las autoridades de gobierno regional y las instancias de participación como son los Consejos Territoriales de Planeación.

Para mayor información les agradecemos comunicarse a nuestro correo: consejonacionaldemediosmincultura@hotmail.com, anexamos la relación de políticas y normas que sustentan la inclusión de programas y proyectos en los PLANES DE DESARROLLO.

 
Se firma en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de noviembre de 2011





______________________________                                ____________________________

DIEGO FERNANDO CANO                                               JACQUELIN GARCÍA

Presidente del Consejo Nacional                                        Vicepresidenta del Consejo Nacional de Medios Ciudadanos y Comunitarios                                         De Medios Ciudadanos y Comunitarios





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TONY SOTELO                                                                  RODRIGO H. ACOSTA B.

Consejero Nacional de                                                          Mesa de la Política Pública de

Medios Ciudadanos y Comunitarios                                        Comunicación Comunitaria Bogotá D.C.



________________________________                           ______________________________
JUAN CARLOS PEREZ                                                      OMAR NIÑO
Consejero Nacional de                                                           Consejero Nacional de
Medios Ciudadanos y Comunitarios                                         Medios Ciudadanos y Comunitarios


Anexo:

Relación de Políticas y normas que permiten fundamentar la inclusión de Programas y Proyectos de Comunicación Comunitaria y Alternativa en los Planes de Desarrollo.



FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;(…)
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos: (…)

1. Regular las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

LEYES, ACUERDOS Y DECRETOS INHERENTES:

LEY 74 DE 1966 “por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión”.

LEY 182 DE 1995 "Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la comisión nacional de televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones".

LEY 335 DE 1996 “por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En la misma se establecen normas sobre la Televisión comunitaria sin ánimo de lucro.

DECRETO 1445 DE 1995 “Por el cual se adopta los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) y se dictan otras disposiciones”.

DECRETO 1446 DE 1995 “Por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales”.

DECRETO 2805 de 2008 “por el cual se reglamenta el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones”.

DOCUMENTO CONPES 3506 del 4 de febrero de 2008 “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA”

LEY 1341 de 2009: “POR LA CUAL SE DEFINEN PRINCIPIOS Y CONCEPTOS SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES-TIC, SE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE ESPECTRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

SENTENCIA T- 460/06 CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EMISORAS COMUNITARIAS: Establece “En suma, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental que potencia el desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades, particularmente en aquellas marginadas por sus condiciones geográficas, la pobreza, la falta de educación y la violencia. Es por ello que el Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras.

….En consecuencia, ordenar al Ministerio de Comunicaciones que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo los derechos de petición.”

Marco normativo y político que vincula al Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios con el sector cultural:

Ley 397 de 1997 o Ley de Cultura “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” y la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”.

En especial los siguientes artículos:

• Artículo 13 Difusión del patrimonio. Con el fin de proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes, el Estado garantizará los derechos de autoría colectiva de los grupos étnicos, apoyará los procesos de Etnoeducación, y estimulará la difusión de su patrimonio a través de los medios de comunicación.

• Artículo 21. Derecho preferencial a la radio y la televisión públicas

• Artículo 59. Integración del Consejo Nacional de Cultura. Los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios están representados mediante el Presidente del Consejo del área en el Consejo Nacional de Cultura.

• Artículo 60. Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de cultura. Este artículo establece que cada Consejo Municipal y Distrital de cultura, debe tener un representante por agremiaciones y asociaciones de comunicadores.

Plan Decenal de Cultura: Hacia una Ciudadanía Democrática Cultural 2001-2010


• Los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios aparecen en diferentes momentos de este documento, y en general se le da importancia al aspecto comunicativo en varias de las políticas nacionales planteadas. Por ejemplo, para el Campo del Diálogo Cultural, en su política de “Promover el diálogo, el intercambio y la cooperación entre las culturas”, se contemplan como estrategias:

• Una radio que exprese y ponga en diálogo la diversidad: fomento a la producción radial local como base para garantizar la participación equitativa de las culturas en el espectro radial.

• Televisión cultural pública plural y de calidad: impulso a una televisión pública que propicie la creación y promueva el diálogo intercultural con producciones de calidad. Apoyo a iniciativas que pongan en red canales de televisión local y



• regional y que cualifiquen su producción bajo un marco de respeto por la diversidad.

• Alfabetización audiovisual: apropiación de los medios, las tecnologías y los lenguajes audiovisuales por parte de comunidades que no han tenido acceso a la producción audiovisual de manera que puedan expresar desde ellos su propia voz. Establecer circuitos que propicien la exhibición nacional de su producción.

• Prensa para una Nación diversa: las distintas voces del país y del mundo deben tener cabida, sin censura, en la prensa escrita. Apoyo a la pluralidad de medios. Estímulos para las revistas culturales y otros medios impresos que circulen las identidades

• Conectar las memorias: Las memorias son los materiales que necesitamos para construir la Nación, pero es preciso que éstas tengan posibilidad de interactuar. La Agenda de Conectividad debe ser aprovechada para poner en diálogo museos con bibliotecas, centros de documentación con archivos, fonotecas con radios comunitarias de manera que puedan trazarse rutas comunes entre las distintas memorias orientadas a aportar al proyecto colectivo de Nación.



Decretos sobre cultura:

• 1126 de 1999. Por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura, y se determina como una de las funciones de la Dirección de Comunicaciones “Proponer y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de las radios comunitarias y otras iniciativas de participación colectiva, y para el establecimiento de una programación cultural en los medios masivos de comunicación (Art.15)”.

• 3600 del 2 de Noviembre de 2004. Por el cual se reglamentan los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura y se dictan otras disposiciones. Estos Consejos diferencian su función de la del Consejo Nacional de Cultura, en tanto que, los Consejos de Áreas Artísticas y Culturales son espacios de autonomía de cada área, y si se quiere, de especialización en los temas. Según este decreto los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura estarán conformados por un representante de cada una de los Grupos Regionales delegados por los Espacios de Participación Departamentales y Distritales.

Resoluciones

• 0912 del 5 de julio del 2000. Mediante esta resolución se reconoce a los medios de comunicación Ciudadanos y/o Comunitarios como una “expresión cultural de la nacionalidad colombiana”.

• 0986 del 2000. Por el cual se crea el Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios y se reglamenta su composición y funciones.

• 0125 del 14 de Febrero de 2005. Por el cual de crea el Consejo Nacional del Área y La Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios (Deroga la anteriores)

martes, diciembre 13, 2011

Instalación del Consejo Sectorial de Riesgo de Desastres de Colombia

En este momento se instala el Comite Sectorial de Riesgo de Desastres de Colombia, Diego Fernando Cano Granada Presidente del Consejo Nacional de Medios Ciudadanos y Comunitarios del Ministerio de Cultura y de Fedecoter participa en esta instalación, en este comite participa la Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Transporte, Ministerio de las Tics, otros actores en comunicación y de riesgo de desastres en el país.

Este Consejo es de vital importancia pues Colombia tiene todos los fenomenos Naturales y desde el desastre de Armero y Popayan no han parado los riesgos es por esto que es necesario que se tengan activos todos los comites desde en ambito local hasta el nacional.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es una unidad donde estan representados todos los entes del estado y de la sociedad civil.

Recomendamos visitar esta pagina http://www.concienciaanteelriesgo.org/