Ponemos a disposición de nuestros lectores este auto, es bueno que por internet lo consulten en su totalidad con todas las consideraciones y antecedentes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 163 de 2006
Ref.: Expediente D-6272.
Asunto: Recurso de súplica interpuesto contra el Auto de mayo tres (3) de 2006, proferido por el Magistrado sustanciador en el proceso de la referencia, Jaime Córdoba Triviño
Demandante: Jairo Enrique Ruge Ramírez.
Magistrado Sustanciador:
RODRIGO ESCOBAR GIL
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 163 de 2006
Ref.: Expediente D-6272.
Asunto: Recurso de súplica interpuesto contra el Auto de mayo tres (3) de 2006, proferido por el Magistrado sustanciador en el proceso de la referencia, Jaime Córdoba Triviño
Demandante: Jairo Enrique Ruge Ramírez.
Magistrado Sustanciador:
RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil seis (2006).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 48 del Acuerdo Número 05 de 1992, “por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación”, dicta el presente Auto de acuerdo con los siguientes,
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 48 del Acuerdo Número 05 de 1992, “por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación”, dicta el presente Auto de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES
1. El ciudadano Jairo Enrique Ruge Ramírez demandó la inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 73 de la Ley 23 de 1982, “sobre derechos de autor”. Al respecto, se trascribe el precepto legal demandado, subrayando y resaltando, el contenido normativo objeto de acusación:
“Artículo 73. En todos los casos en que los autores o las asociaciones de autores, celebren contratos con los usuarios o con las organizaciones que los representen, respecto al derecho de autor, por concepto de ejecución, representación, exhibición, y en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la presente ley, serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos, las que tendrán la aplicación, siempre que no sean contrarias a los principios consagrados por la misma.
Parágrafo. En los casos en que no exista contrato, o hayan dejado de tener vigencia legal, las tarifas serán las que fije la entidad competente teniendo en cuenta entre otros factores la categoría del establecimiento donde se ejecute, la finalidad y duración del espectáculo; estas tarifas no podrán ser mayores a las ya acordadas por las asociaciones para casos similares”..............................
1. El ciudadano Jairo Enrique Ruge Ramírez demandó la inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 73 de la Ley 23 de 1982, “sobre derechos de autor”. Al respecto, se trascribe el precepto legal demandado, subrayando y resaltando, el contenido normativo objeto de acusación:
“Artículo 73. En todos los casos en que los autores o las asociaciones de autores, celebren contratos con los usuarios o con las organizaciones que los representen, respecto al derecho de autor, por concepto de ejecución, representación, exhibición, y en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la presente ley, serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos, las que tendrán la aplicación, siempre que no sean contrarias a los principios consagrados por la misma.
Parágrafo. En los casos en que no exista contrato, o hayan dejado de tener vigencia legal, las tarifas serán las que fije la entidad competente teniendo en cuenta entre otros factores la categoría del establecimiento donde se ejecute, la finalidad y duración del espectáculo; estas tarifas no podrán ser mayores a las ya acordadas por las asociaciones para casos similares”..............................
RESUELVE
CONFIRMAR en su integridad el Auto de mayo tres (3) de 2006, proferido por el Magistrado Sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Jairo Enrique Ruge Ramírez.
Notifíquese y Cúmplase,
RODRIGO ESCOBAR GIL
Vicepresidente
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
CONFIRMAR en su integridad el Auto de mayo tres (3) de 2006, proferido por el Magistrado Sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Jairo Enrique Ruge Ramírez.
Notifíquese y Cúmplase,
RODRIGO ESCOBAR GIL
Vicepresidente
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
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