Como estas iluminaciones en todos los parque y plazas del pais podemos encontrar en esta epoca las bellas figuras que reflejan la alegria de esta epoca.
lunes, diciembre 08, 2008
Pereira como todas las Ciudades del País
Como estas iluminaciones en todos los parque y plazas del pais podemos encontrar en esta epoca las bellas figuras que reflejan la alegria de esta epoca.
jueves, diciembre 04, 2008
Todos Unidos en Risaralda Solidaria 12 horas de Amor. Así Terminó

En todos los municipios del Departamento de Risaralda se vivio esta solidaridad, con nuestro pueblo hermano de la Virginia.
Cerca de 25 artistas entre grupos y solistas, también de manera gratuita, animaron sin descanso las 12 horas que duró el evento, como respuesta a ese llamado solidario.
lunes, diciembre 01, 2008
Risaralda Solidaria, 12 horas de amor, Fedecoter y Consejo Departamental de Medios C.C.C. Unidos con los demás medios-

La Cruz Roja será la encargada de recepcionar y entregar todas las ayudas, pueden ser en dinero a las cuentas que esta entidad indique o especie como comida o alimentos no perecederos, juguetes nuevos para niños y niñas.
Solo en la Virginia hay 23 Barrios evacuados, mas de 1200 familias viviendo en el momento en albergues, en Santuario cuatro personas muertas por el invierno, los acueductos de nueve municipios colapsados, las vias intermunicipales en deterioradas con veredas sin vias de acceso.
miércoles, noviembre 26, 2008
Desfile Cultural Dosquebras Digna

viernes, noviembre 21, 2008
Fedecoter, acompaña el primer Encuentro Departamental de Discapacidad del Departamento Risaralda


jueves, noviembre 20, 2008
Sayco Acinpro ya no es monopolio, Diario del Otun
Angélica RaigozaEl Diario del OtúnPor decisión de la Sala plena del Tribunal Contencioso Administrativo del Risaralda con fallo del 30 de Octubre de 2.008, anuló la frase “Sayco Acinpro” de varios decretos expedidos por la Alcaldía de Pereira, por considerar que no son las únicas asociaciones que pueden expedir el paz y salvo de derechos de autor para efectos de la realización de conciertos y eventos públicos.
La demanda había sido presentada por el abogado pereirano Jorge Alonso Garrido Abad, contra los Decretos 474 de 1.991 y 088 de 1.993 expedidos por la Alcaldía de Pereira, debido a que se establecía que los empresarios que realizaran conciertos en la ciudad debían pagar los derechos de autor a Sayco Acinpro. Sin embargo según jurisprudencia de la Corte Constitucional esas entidades no son las únicas que pueden cobrar derechos de autor en Colombia, razón por la cual tal situación, vulneraba la ley y la constitución.Se anulaPor este motivo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Risaralda, avaló la tesis del jurista demandante y expresó:
“ La nulidad que aquí se declara se refiere a la imposibilidad jurídica de que el paz y salvo aludido en el acto demandado se refiera explícitamente a la Organización Sayco Acinpro, pues en esta materia no puede el municipio implantar un monopolio que a todas luces carece de sustento legal”.
El Tribunal reconoció que otras personas naturales y jurídicas también pueden expedir ese paz y salvo, por lo que queda abierta entonces la posibilidad que quienes presentan conciertos en Pereira, puedan realizarlos pagando a otras entidades distintas a Sayco.Otras empresasDe esta manera la administración local puede expedir un paz y salvo de derechos de autor a los empresarios en el momento de realizar un concierto en el Municipio, aunque los permisos no hayan sido otorgados por Sayco-Acinpro, teniendo en cuenta que ya no es la única entidad autorizada para ello, y por ende ya no posee el monopolio para proteger los derechos de autor en Colombia.
De hecho, en 2.007, el mismo Tribunal Contencioso del Risaralda, había dictado, otro fallo de nulidad contra decretos de la Alcaldía de Pereira que privilegiaban a Sayco Acinpro. Gracias a este fallo, la Alcaldía de Pereira recibe a los comerciantes comprobantes de pago distintos para efecto del cumplimiento de los requisitos de funcionamientos con que deben cumplir según la ley 232 de 1.995.Otros fallosLa Decisión del Tribunal se suma a una dramática cadena de fallos adversos a Sayco Acinpro a lo largo y ancho de Colombia durante 2.008, dictados por parte de la Corte Constitucional y Altos Tribunales y en donde se ha llegado a tutelar masivamente a esa entidad por parte de 35 comerciantes de Rionegro (Antioquia), por imponer el precio a pagar a sabiendas que esa imposición es ilegal, porque ese precio debe concertarse con el usuario.TarifasEl contexto de cobranza del derecho de autor está asistiendo a un drástico cambio en su modelo, como quiera que los últimos fallos de la Corte Constitucional y la golpiza judicial sufrida por Sayco Acinpro en 2.008, confirman que no son un monopolio; que las tarifas que han venido cobrando de manera unilateral son ilegales y que, existen unas tarifas legales muy económicas a las que se pueden acoger los comerciantes en caso de no tener un contrato con Sayco.
Dos tutelas falladas a favor de los comerciantes de ciudades tales como Barranquilla, así lo establecen, ya que según el actor, Jorge Alonso Garrido, Sayco Acinpro no puede establecer arbitrariamente sus tarifas, sino que éste debe hacerse de forma concertada con el comerciante.
La providencia del Consejo de Estado indica que: “Ninguna de las partes está autorizada para señalar a su antojo el valor de las tarifas. Las tarifas se establecerán mediante la celebración de contratos entre los autores o las asociaciones de autores y los usuarios o las organizaciones que les representan, vale decir organizaciones de usuarios”.
Sayco -Acinpro La Organización Sayco Acinpro, es una entidad creada hace más de 20 años, dedicada a recaudar los derechos generados por la autorización para hacer uso de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano.
Su gestión está basada en la legislación que regula los derechos de autor en el país y en cumplimiento al mandato conferido por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia Sayco y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos Acinpro, en sus calidades de sociedades de gestión colectiva.
miércoles, noviembre 19, 2008
Fedecoter, realiza taller en el Municipio de Mistrato Risaralda, con jovenes y miembros de la estación local de TV.

jueves, noviembre 13, 2008
Sexto Encuentro de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios del Departamento de Risaralda

Secretaria de Recreación, Deporte y Cultura del Departamento de Risaralda, Viaja a Chile como parte de Premio por su Gestión Cultural

UNIDOS POR LA VIDA Y LA LIBERTAD, Marcha 28 de Noviembre en Todo el País
La gran movilización será el próximo 28 de Noviembre en toda la geografía nacional y en las principales ciudades de América y Europa. Se propone como hora de inicio, desde diferentes puntos, a las 10:00 a.m., para terminar en el parque central de cada ciudad y realizar un evento simbólico que debe incluir los siguientes componentes:
Himno nacional y de la respectiva ciudad.
Lectura de la Proclama de los organizadores de la marcha (se enviará oportunamente).
Testimonios de las víctimas y/o de sus familiares.
En cada ciudad se propone la realización de actos culturales desde las 10:00 a.m. que deben incluir canciones, mensajes, poesía, etcétera, que convoquen a la paz, la reconciliación, el respeto por la vida y los Derechos Humanos.
No te quedes en casa. Participa en la marcha, con banderas de Colombia, banderas blancas o vestido con camiseta blanca. Recuerda, que los que están en las selvas colombianas privados de la libertad y los familiares de las personas desaparecidas y las víctimas de la violencia necesitan tu voz de apoyo.
jueves, noviembre 06, 2008
VII Foro Regional de Comunicación "COMUNICACIÓN Y COMUNIDAD"

II Encuentro Presencial de la Educación Virtual

En la instalaciones de la Universidad Tegnologica de Pereira se desarrolla durante dos días este encuentro de educación virtual, evento en el que participó Fedecoter con su presidente y varios miembros
lunes, noviembre 03, 2008
Diego Fernando Cano Granada, Presidente de Fedecoter Instala el Tercer Encuentro de Coleccionistas de Musical del Eje Cafetero

Este encuentro que llega ya a su tercer edición conto con el patrocinio de CECOTV SANTUARIO, TELETATAMA, RADIO CIUDADANA y FEDECOTER.

jueves, octubre 30, 2008
Solo Faltan 2 días para la fería de Medellin
Solo Faltan 2
Observa el promo de la feria, en You Tube ; para logística es muy importante que se inscriban por la pagina Web y así agilizar el ingreso a la feria y también para lo que tiene que ver con la alimentación.
Recuerda son Tres tipos de capacitaciones simultaneas : Tecnicos, Realizadores , Miembros de Junta y Administradores o Revisores Fiscales
Gracias Por su Asistencia
NO SE PIERDA ESTA GRAN OPORTUNIDAD, LO ESPERAMOS ESTE 1 DE NOVIEMBRE
DESDE LAS 8:00 AM EN EL CENTRO DE CONVENCIONES ABURRA SUR EN ITAGUI ANTIOQUIA
LA FERIA DE LA CONVERGENCIA
solo faltan 3 días
miércoles, octubre 01, 2008
1 er Encuentro de Consejos Departamentales de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios del Occidente Colombiano

En la foto Dr Santiago Amador Comisión Nacional de Televisión, Dra Libia Recalde del Ministerio de Cultura, Dr Luis Fernando Rosas Secretario de Cultura de Caldas y la Secretaria Tecnica de Cultura de Caldas, Luz Marina.
Por la Comisión Nacional de Televisión Participó Santiago Amador el cual hablo todo lo que tiene que ver con la Televisión Digital Terrestre.
En la foto los miembros del Consejo Departamental de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios del departamento de Risaralda.

sábado, septiembre 13, 2008
Directivos de Fedecoter analizan Situación Actual de la Televisión Comunitaria en Colombia


Se realizó un analisis del proyecto que acuerdo que se discute actualmente en la comisión para derrogar los acuerdos vigentes sin ninguna razon.
Entre otros se manifestaron por parte los asistentes lo siguiente:
No se cumplen dos años de estar en vigencia los acuerdos 009/2006,002/2007,005/2007 y se pretenden derogar por parte de la CNTV, esto gracias a los buenos oficios de uno de los Comisionados, que quiere que se acabe la televisión comunitaria en Colombia.
Entre los puntos más relevantes y que atentan contra la TV Comunitaria son:
1. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de autor, las comunidades organizadas que emitan señales incidentales de origen nacional o extranjero, deberán presentar y mantener actualizadas ante la Comisión Nacional de Televisión, las autorizaciones escritas de sus propietarios para distribuir estas señales sin restricción ni costo en territorio colombiano.
Que tal esto de nuevo se vuelve a manifestar esta estupidez donde tribunales nacionales ya habían conceptuado sobre la libertad que se tiene de bajar señales libres y la idea de desconocer la ley. Esto es parte de la tarea que quiere hacer el comisionado antes de salir.
2. La licencia única, tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que la otorga, y podrá ser prorrogable por periodos iguales siempre y cuando, se acredite ante la Comisión Nacional de Televisión el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos se determinen.
No hay ninguna razón de ser de que se ponga un límite en el tiempo para las licencias a las comunidades.
3. Quita la posibilidad de exoneración de compensación a las comunidades que prestan su servicio donde no hay cobertura de los canales estatales.
4. Póliza de cumplimiento con el fin de garantizar el pago de las sanciones que por concepto de multas imponga la Comisión Nacional de Televisión a la comunidad organizada por incumplimientos de las obligaciones, como prestatario del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida establecida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Bancaria, por un valor asegurado de Quinientos (500) SMLMV y vigente durante el término de la licencia y seis meses más. Esta póliza deberá actualizarse cada que se imponga una multa, de tal manera que siempre exista cubrimiento pleno.
Costo adicional una póliza nueva cuando vale?
5- Certificación del Alcalde o del Personero Municipal en donde conste que los miembros principales y suplentes de los cuadros directivos y de control de la comunidad organizada, residen en ese municipio.
Más tramito manía y burocracia que tal las comunidades en donde los alcaldes son de los partidos cable operadores o de sus amigos.
6- Propuesta de programación del canal comunitario, aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN y en el que en todo caso deberá diferenciarse el servicio de programación del canal comunitario y la producción adquirida a productores nacionales e internacionales, previo el pago de los respectivos derechos de autor.
Qué problema tiene que ser aprobada previamente por la CNTV.
7- Establecerse que las convocatorias a asambleas general de asociados, deberá hacerse, a través de un periódico de amplía circulación en el respectivo municipio, y además, deberá citarse personalmente a los asociados, la cual se entenderá surtida con el envío de la comunicación por correo certificado a la dirección que estos hayan reportado en el acto de asociación. Para los mismos fines, deberá convocarse personalmente al Personero Municipal;
Convocatorias personalmente o por correo certificado y con convocatoria al personero municipal.
8- Las comunidades organizadas titulares de licencia única para prestar el servicio público de televisión deberán llevar un libro de registro de asociados que reciben el servicio, en el cual deberá anotarse como mínimo el nombre, numero de documento que lo identifique, dirección de la residencia y teléfono
Qué tristeza que tengamos que volver a los libros teniendo sistemas y tecnología con este mismo criterio se definiría el estándar de televisión digital en el país.
9- Aportes ordinarios, pagaderos con la periodicidad que establezca la asamblea de asociados, con el fin de cubrir exclusivamente los costos de administración, operación, mantenimiento y pago de los derechos de autor y conexos respectivos y de la compensación a la Comisión Nacional de Televisión, para garantizar así a los asociados de la comunidad la calidad y continuidad del servicio.
Cuál es la insistencia con el tema de derechos de autor cuando les están pagando para ponernos a pagar lo que no hay que pagar.
10- Rendir a junio 30 y diciembre 31 de cada año, un informe de gestión, contable y financiero de la operación del servicio prestado a sus asociados. Copia de este informe deberá remitirse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha que se haya celebrado la respectiva asamblea de rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Televisión. Estos informes, deberán ser suscritos por quienes integren los órganos de administración y de control de la misma.
Dos informes de gestión al año.
11- Mantener a disposición de la Comisión Nacional de Televisión la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de autor y conexos
Es obsesivo este tema cuanto les estarán pagando los de Sayco y Acimpro
12- Cumplir las normas nacionales e internacionales sobre los derechos de autor y conexos, especialmente los tratados y acuerdos suscritos por Colombia en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, así como los mandatos constitucionales y disposiciones legales pertinentes.
Que tal mas derechos esto es insostenible ya.
Es evidente la falta de seriedad, el desconocimiento y las intenciones que tiene este señor es inescrupuloso y mal intencionado.
El siguiente es el aporte del compañero James Ramirez:
EVIDENCIAS COMUNITARIAS
Frente a la nueva arremetida que se ve venir con la derogación de los acuerdos 009/2006,002/2007,005/2007, por parte de la CNTV, tal como me comprometi con todos mis colegas, me permito hacer hacer un aporte juridico-administrativo al vil atropello del que pretendemos ser objeto por parte de los enemigos de la Televisión Comunitaria, destacando los puntos màs relevantes y que nos perjudican de manera ostencible asì:
Propuesta de la CNTV.
1. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de autor, las comunidades organizadas que emitan señales incidentales de origen nacional o extranjero, deberán presentar y mantener actualizadas ante la Comisión Nacional de Televisión, las autorizaciones escritas de sus propietarios para distribuir estas señales sin restricción ni costo en territorio colombiano.
COMENTARIO:
La CNTV, como organismo de control y vigilancia, tiene un poder residual que, como es de lógica, les permite expedir actos administrativos dentro de sus funciones especificas, pero esos actos deben estar subordinados a la Constitución Nacional y la Ley, en el caso concreto la ley 182 de 1995 de TELEVISION, reza en su artìculo 25: ARTICULO 25 DE LAS SEÑALES INCIDENTALES Y CODIFICADAS DE TELEVISION”…Se entiende por señal incidental de televisión aquella que se transmite vía satélite y que esta destinada a ser recibida por el público en general sin que sea necesario el uso de equipos decodificadores…La recepción de señales incidentales de televisión es libre, siempre que este destinada al disfrute exclusivamente privado o a fines sociales y comunitarios “ jurídicamente mientras ello sea asì, su paso por nuestro espectro electromagnético es INCIDENTAL, la ley es muy clara, no me explico como, el poder residual de la C.N.T.V. quiere estar por encima de la misma e imponer que debamos tener autorizaciones, simplemente no han realizado el estudio jurídico que se requiere para tales imposiciones, pues, como repito el poder residual NUNCA, óigase bien NUNCA, puede estar por encima de la ley
Propuesta de la CNTV
2. La licencia única, tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que la otorga, y podrá ser prorrogable por periodos iguales siempre y cuando, se acredite ante la Comisión Nacional de Televisión el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos se determinen.
Comentario:
El derecho de asociación es de raigambre constitucional
“ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Con el proyecto nos están coartando este Derecho, al pretender que cada cinco (5) años renovemos licencia, implica una serie de gastos que las comunidades no estamos en capacidad de sufragar, lo que también coarta el art. 20 de la carta magna
“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos dos artículos han tenido un amplio desarrollo jurisprudencial a través de las sentencias
JURISPRUDENCIA: T-403/92, T-512/92, T-609/92, C-33/93, T-48/93, T-50/93, T-80/93, T-110/93, C-169/93, T-213/93, C-214/93, T-321/93, T-332/93, T-369/93, T-459/93, T-479/93, C-488/93, SU-528/93, T-595/93, C-179/94, C-189/94, T-259/94, C-425/94, T-74/95, SU-89/95, T-94/95, T-206/95, T-552/95, T-602/95, C-45/96, C-73/96, T-104/96, T-472/96, T-705/96, C-350/97, SU-479/97, T-66/98, C-87/98, T-131/98, T-263/98, C-299/98, T-368/98. C-110/94, T-169/94, C-226/94, C-296/95, T-173/95, C-296/95, T-543/95, SU-599/95, T-201/96, T-374/96, C-492/96, C-91/97, C-560/97, T-203/98, T-247/98, T-781/98, C-136/99, C-507/99 (AV), C-519/99.
Propuesta de la CNTV
3. Quita la posibilidad de exoneración de compensación a las comunidades que prestan su servicio donde no hay cobertura de los canales estatales.
Irrelevante, este tema si es de exclusiva competencia de la C.N.T.V.
Propuesta de la C.N.T.V
4. Póliza de cumplimiento con el fin de garantizar el pago de las sanciones que por concepto de multas imponga la Comisión Nacional de Televisión a la comunidad organizada por incumplimientos de las obligaciones, como prestatario del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida establecida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Bancaria, por un valor asegurado de Quinientos (500) SMLMV y vigente durante el término de la licencia y seis meses más. Esta póliza deberá actualizarse cada que se imponga una multa, de tal manera que siempre exista cubrimiento pleno.
Comentario:
Inconstitucional, las comunidades organizadas no tenemos la forma de sufragar tan costosas pólizas, atenta directamente contra la población vulnerable y el mismo Derecho a la igualdad frente a los cable operadores privados que si tienen animo de lucro, abiertamente violatorio de derechos como la igualdad, y la protección a las personas que por su condición económica, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (Artículos 13 y 75 Constitucional)
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Ambos artículos han tenido un amplio desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional asì:
SENTENCIAS : T-81/93, C-82/93, C-189/94, T-484/94, T-59/95, C-423/95, C-564/95, C-93/96, C-310/96, C-445/97, SU-182/98. JURISPRUDENCIA: C-221/92, T-402/92, T-410/92, T-422/92, C-472/92, C-479/92, T-505/92, C-546/92, C-588/92, T-591/92, C-13/93, C-18/93, C-20/93, C-27/93, C-35/93(SV), C-40/93, C-52/93, C-53/93, C-56/93, T-64/93, C-71/93, C-94/93, T-122/93,T-124/93, C-127/93, C-171/93, T-186/93,T-190/93, C-197/93, T-238/93, T-239/93, T-250/93, C-276/93, T-308/93, T-309/93, T-329/93, T-441/93, T-451/93,C-456/93,T-484/93, C-530/93, T-342/94, T-378/94, T-384/94, C-409/94, C-410/94, C-51/95, T-145/95, T-239/95, T-270/95, C-352/95, C-461/95, C-469/95, SU-509/95, SU-510/95, T-530/95, T-612/95, T-624/95, T-26/96, C-33/96, C-37/96, C-125/96, T-147/96, C-154/96, T-171/96, C-174/96, T-224/96, C-244/96, C-271/96, T-297/96, C-339/96, C-358/96, T-373/96, C-379/96, C-410/96, C-435/96, C-442/96, T-466/96, C-529/96, C-562/96, T-590/96, C-609/96, C-613/96, C-619/96, C-660/96, T-3/97, T-175/97, T-207/97, T-228/97, T-230/97, T-266/97, C-309/97, T-318/97, T-330/97, T-352/97, C-384/97, T-399/97, SU-400/97, C-407/97, C-423/97, T-441/97, T-455/97, T-499/97, C-508/97, T-530/97, SU-547/97, T-553/97, C-563/97, C-618/97, C-622/97, C-651/97, C-654/97, C-2/98, T-40/98, T-101/98, C-115/98, T-132/98, SU-133/98, C-157/98, SU-182/98, C-183/98, SU-225/98, C-229/98, SU-253/98, C-318/98, T-321/98, T-326/98, T-334/98, C-338/98, T-345/98, T-346/98, T-375/98, C-379/98, T-380/98, T-387/98, T-390/98, T-394/98, T-4/99, C-188/99, C-327/99, C-401/99. T-401/92, T-427/92, T-571/92, C-588/92, C-104/93, C-134/93, T-135/93, T-164/93, C-176/93, T-200/93, T-235/93, T-236/93, T-307/93, T-441/93, T-571/94, T-144/95, T-476/96, T-477/96, T-46/97, T-93/97, T-172/97, T-351/97, T-376/97, T-378/97, C-3/98(AV).
Propuesta CNTV
5- Certificación del Alcalde o del Personero Municipal en donde conste que los miembros principales y suplentes de los cuadros directivos y de control de la comunidad organizada, residen en ese municipio.
Comentario:
Irrelevante, se trata de un simple certificado de vecindad
Propuesta CNTV
6- Propuesta de programación del canal comunitario, aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN y en el que en todo caso deberá diferenciarse el servicio de programación del canal comunitario y la producción adquirida a productores nacionales e internacionales, previo el pago de los respectivos derechos de autor
Comentario
Inconstitucional, constituye una indebida intromisión en los programas comunitarios de las comunidades organizadas, rompe principios constitucionales como la autonomía que se adquiere una vez obtenida la personalidad jurídica, con la anotación que, la autonomía de las autorizadas en materia de programación es inherente al Municipio, sitio, costumbres y problemática donde se desarrolla tal actividad aunado a los intereses y sugerencias de la gente con programas mediáticos, riñe ampliamente con el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta que la personería jurídica se adquiere una vez este en firme el Certificado de Existencia y representación Legal, expedido por las cámaras de comercio. En cuanto al pago de los Derechos de autor, por simple lógica cada caso es particular y somos concientes que debemos estar al dìa con mencionada obligación.
“ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
SENTENCIAS : T-476/92, T-485/92, C-486/93, C-300/94, T-573/94, T-90/95, C-109/95, T-133/95, T-275/95, T-474/95, T-90/96, T-106/96, C-435/96, T-472/96, C-91/97, C-4/98, T-408/98.
Propuesta CNTV
7- Establecerse que las convocatorias a asambleas general de asociados, deberá hacerse, a través de un periódico de amplía circulación en el respectivo municipio, y además, deberá citarse personalmente a los asociados, la cual se entenderá surtida con el envío de la comunicación por correo certificado a la dirección que estos hayan reportado en el acto de asociación. Para los mismos fines, deberá convocarse personalmente al Personero Municipal;
Comentario
También atenta contra la autonomía de las comunidades organizadas,
Imponiendo comunicación a través de corre certificado para todos y cada uno de los asociados, cuanto le cuesta esta notificación a las licenciadas, ¿contamos con ese presupuesto en nuestras arcas ?, se olvida la CNTV, que ese manejo es de carácter estatutario, ceñidos a la ley, nunca de carácter legal, mucho menos con poderes residuales.
Propuesta CNTV
8- Las comunidades organizadas titulares de licencia única para prestar el servicio público de televisión deberán llevar un libro de registro de asociados que reciben el servicio, en el cual deberá anotarse como mínimo el nombre, numero de documento que lo identifique, dirección de la residencia y teléfono
Comentario
Irrelevante, de hecho ese libro es llevado en algunas comunidades organizadas.
Propuesta CNTV
9- Aportes ordinarios, pagaderos con la periodicidad que establezca la asamblea de asociados, con el fin de cubrir exclusivamente los costos de administración, operación, mantenimiento y pago de los derechos de autor y conexos respectivos y de la compensación a la Comisión Nacional de Televisión, para garantizar así a los asociados de la comunidad la calidad y continuidad del servicio.
Comentario
Irrelevante, de hecho este tema ya ha sido tratado en acuerdos anteriores y se cumple a cabalidad, por que es de carácter estatutario
Propuesta CNTV
10- Rendir a junio 30 y diciembre 31 de cada año, un informe de gestión, contable y financiero de la operación del servicio prestado a sus asociados. Copia de este informe deberá remitirse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha que se haya celebrado la respectiva asamblea de rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Televisión. Estos informes, deberán ser suscritos por quienes integren los órganos de administración y de control de la misma.
Comentario
Nuevamente se detecta una indebida intromisión en los asuntos contables y financieros de exclusiva competencia de la DIAN, quien ejerce su poder preferente frente al tema, abiertamente ilegal si tenemos en cuenta que la legislaciòn es clara en estos aspectos y otorga a la mencionada entidad tal funciòn de control, vigilancia y recaudo, aùn asì lo estamos cumpliendo anualmente acatando el acuerdo 009 de 2006, a pesar que la ley 962 de 2005 “ Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos dice en su artìculo 1 numeral 1 lo siguiente:
.
Disposiciones comunes a toda la administración pública
Artículo 1°. Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84 , 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:
1. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.
Propuesta CNTV
10- Mantener a disposición de la Comisión Nacional de Televisión la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de autor y conexos
Comentario
Irrelevante, cada caso es particular.
Propuesta CNTV
11- Cumplir las normas nacionales e internacionales sobre los derechos de autor y conexos, especialmente los tratados y acuerdos suscritos por Colombia en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, así como los mandatos constitucionales y disposiciones legales pertinentes.
Comentario
Irrelevante, tema que ha tenido amplisima discusión y que ha generado conciencia de cumplir con las normas.
Por último debe ser causa de preocupación para todos nosotros, los que hacemos patria a través de la Televisión comunitaria, las continuas reformas de acuerdos que nos afectan de manera directa, pues no hemos acabado de estrenar el acuerdo 009 de 2006 con sus reformas, para que se hable de otra màs, en detrimento de los intereses de las comunidades y los que dignamente las representamos, pareciere que la CNTV no tuviese ninguna identidad y que la estructura jurídica del ente creado para la regulación, vigilancia y control de la Televisión en Colombia se dedicara màs a proteger intereses particulares que a las mismas comunidades con debilidad manifiesta en materia económica, que, entre otras cosas, cada que hablan de desaparecer la COMISION NACIONAL DE TELEVISION, somos los primeros en salir en su defensa, acciones como las que han emprendido contra la Televisión Comunitaria Sin Animo de Lucro, dan a entender que el sentimiento patriótico, solidario, de ayuda mutua, comprensivo con las personas menos favorecidas del paìs, no es reciproco, dejando la sensación de acabar con nosotros a toda costa, dejando a los màs pobres en manos de monopolios, algunos extranjeros, que solo buscan el beneficio personal en detrimento de los menos favorecidos, que nada tienen, la gran mayoría alejados de los centros urbanos, campesinos que su único patrimonio en educación, cultura, información, diversión y entretenimiento, es su ¡TELEVISION COMUNITARIA!
Con toda consideración y respeto;
JAMES RAMIREZ CANO
sábado, agosto 30, 2008
Concierto Santa Rosa de Cabal más Segura

jueves, agosto 28, 2008
Comisión Nacional de Televisión, se decide por formato Europeo para la TV Digital Terrestre en Colombia

Canales Locales en el 3er lugar de audiencia en el eje cafetero
sábado, agosto 23, 2008
Fedecoter, visito a compañeros de la Federación de Pueblo Rico

martes, agosto 12, 2008
Llega a Colombia, La Despedida de un Idolo Camilo Sesto en Concierto
CAMILO SEXTO ADEMÁS ACOMPAÑADO POR LOS TERRICOLAS DE VENEZUELA, ANGELA CARRASCO Y RUDY MARQUEZ.
VENTA DE BOLETAS EN LAS
lunes, agosto 11, 2008
Colectivos de Comunicación Fedecoter

II Clasica trepadores Anserma Caldas, por Anserma Cultural Fm

Personal técnico y Periodistico trabajaron para llevar a cabo esta transmisión en carretera Sergin Giraldo Gabriel Agudelo Cardona, Jairo Humberto Pachon Forero, Gerardo Cano, German Grisales, Nicolas Obando, Alba Rocio Rodriguez, Angelo Giraldo, Sergin Alexander y Diego Fernando Cano Granada, con dos unidades moviles el apoyo de los patrocinadores como el comercio de Anserma, la Alcaldia Municipal y Fedecoter se hizo posible esta magnifica transmisión.
martes, agosto 05, 2008
Colombia estrena nuevo estatuto de Radio
?Luego de 13 años, Colombia tiene hoy un único estatuto de radio gracias a un trabajo concertado con el sector, lo que permite brindar mayor seguridad jurídica a los operadores y un mejor servicio al usuario,? dijo la Ministra de Comunicaciones, Maria del Rosario Guerra.
El nuevo Estatuto de radio innova una subclasificación de las emisoras de interés público: (i) emisoras de la fuerza pública dentro de cuales se contempla la existencia de emisoras móviles, orientadas a apoyar las actividades de las Fuerzas Armadas, (ii) emisoras territoriales, dirigidas a las alcaldías, gobernaciones y cabildos indígenas; (iii) emisoras educativas, asignadas a colegios e instituciones del nivel técnico de carácter público; (iv) emisoras educativas universitarias, y (v) emisoras para la atención y prevención de desastres..
En cuanto al régimen sancionatorio el estatuto derogó lo establecido en los decretos anteriores manteniendo para los efectos la normatividad del Decreto Ley 1900 de 1990 el cual prevé como sanciones la multa, suspensión o cancelación bajo los siguientes criterios: gravedad de la falta, daño producido y la reincidencia del hecho.
En el nuevo Estatuto de Radiodifusión Sonora se establecen las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de las tres grandes clases de emisoras : comerciales, comunitarias y las ya mencionadas de interés público; los derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para organización, encadenamiento entre otros.
El Estatuto incluye dentro de la clasificación de las emisoras según su tecnología además de las Amplitud Modulada AM y Frecuencia Modulada FM, a la radiodifusión digital y las nuevas tecnologías.
sábado, agosto 02, 2008
Presidente de Fedecoter y del Consejo Departamental de Medios de Risaralda se reune con Miembro del Consejo Departamental de Medios de Caldas.

jueves, julio 31, 2008
CONTRA LA PIRATERÍA Y LA CLANDESTINIDAD, acuerdo CNTV

La Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y Fox Sport Latin America renovaron su voluntad de continuar su lucha en contra de la clandestinidad y la piratería en el servicio de televisión, el pasado el lunes en el Club El Nogal, de Bogotá, en un acto que concluyó con la firma de un segundo convenio de cooperación, similar al pactado en octubre de 2004.
sábado, julio 26, 2008
Presidente de Fedecoter propone Articulacion entre Medios Ciudadanos de Risaralda y Casas de la Cultura del Departamento

miércoles, julio 23, 2008
Paisaje Cultural Cafetero
Nuevo Consejo de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios de Risaralda
Ministerio y Secretaria de Cultura de Quindio Contruyeron Plan de Acción de Medios Ciudadanos y Comunitarios
martes, julio 15, 2008
Departamento de Caldas Reune Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios


lunes, julio 14, 2008
Encuentro Regional de Productores de TV Cultural
Medios de Comunicación
Eje Cafetero
El Canal regional Telecafé tiene el gusto de informarles e invitarles a participar en dos de sus más recientes proyectos.
Doctv, es el Primer Concurso de Selección de Proyectos Documental Regional, que pretende estimular y fortalecer la producción audiovisual documental en las diferentes regiones geográficas del país, y que se realiza gracias a la alianza de los ocho canales regionales, Señal Colombia, el Ministerio de Cultura y la Comisión Nacional de Televisión.
Por tal motivo, hacemos llegar los parámetros y descripción del concurso, y le reiteramos que hay plazo hasta el 3 de octubre para hacer llegar al canal de su región, el proyecto documental con el que podrá participar.
No obstante, hay una segunda invitación, y es al Encuentro de Productores Regionales, convocado por el Canal Regional Telecafé y la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura.
La actividad se llevará a cabo el sábado 26 de julio, en el Aula 306 de la Universidad de Manizales, a partir de las 8:00 a.m.
El taller que dura toda la jornada del sábado, es gratuito y está enfocado a fortalecer el desarrollo de proyectos regionales de televisión cultural, y así mismo, las parrillas de los canales del Sistema de Televisión Pública.
El requisito, según los organizadores, es presentar una propuesta para un proyecto de televisión cultural, escrito en máximo 3 hojas, ya que al final del encuentro se escogerá un ganador, con el que se realizará un piloto.
Es importante contar su presencia, y agradecemos su apoyo para realizar la difusión pertinente de estos temas.
CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES, MOVIMIENTOS, CLUBES Y ASOCIACIONES JUVENILES DE RISARALDA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A LA CONSTR
Esta convocatoria, apoyada por el Ministerio de Cultura, es realizada por la Organización War Chile, la cual ha seleccionado tres áreas alrededor de las cuales se deben presentar las propuestas:
§ Prevención de la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado
§ Reintegración de jóvenes excombatientes
§ Construcción de paz.
Los proyectos apoyados por War Child se caracterizan por tres elementos sustanciales:
· Fortalecimiento psicosocial de niños, niñas y jóvenes
· Perspectiva de derechos
· Uso de herramientas metodológicas creativas.
Explicó la Viceministra Martha Elena Bedoya, que podrán participar todas las organizaciones, clubes y asociaciones juveniles, cuyos miembros y dirigentes tengan una edad promedio entre los 16 y los 26 años de edad y en las cuales sus actividades estén dirigidas a: fortalecer procesos participativos; promover la resolución de conflictos de manera pacífica; instaurar mecanismos de denuncia y respeto por los derechos humanos y por el derecho internacional humanitario; diseñar actividades lúdicas y artísticas que permitan crear conciencia a nivel comunitario y que estén directamente relacionadas con la construcción de paz en una región, comunidad o municipio y fomentar la reinserción de jóvenes excombatientes.
Los interesados pueden encontrar mayor información en el correo electrónico: warchild@cable.net.co
Las propuestas deben ser enviadas ANTES DEL 15 DE AGOSTO DE 2008 a: Juliana Aguilar, War Child Holanda, Calle 51 No. 5-27, Oficina 301, Bogotá.